Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se autoriza la descarga de productos frescos de la pesca en el puerto de Mazagón, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

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Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 30 de enero de 2001, se autorizó la descarga de productos frescos de la pesca en el puerto de Mazagón a un número limitado de embarcaciones pesqueras de la flota artesanal vinculada a la localidad de Palos de la Frontera (Huelva).

Posteriormente, los cambios que, a lo largo del tiempo y por causas diversas, se produjeron en el listado de embarcaciones autorizadas aconsejaban no limitar la autorización de descarga a un número determinado de embarcaciones, emitiéndose en este sentido la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 20 de abril de 2012 (BOJA núm. 90, de 9 de mayo de 2012).

En los últimos años, el número de buques que descargan y en muchos casos permanecen en este puerto, sin ser su puerto base, se ha incrementado considerablemente, lo que está produciendo numerosos problemas, ya que el puerto de Mazagón no dispone de infraestructuras portuarias suficientes para acoger a todas las embarcaciones.

Por otro lado, el puerto de Mazagón no dispone de servicios, entre otros, lonja y centro de expedición de moluscos bivalvos, ni de recursos suficientes para garantizar el control de los desembarcos y la gestión de los documentos de transporte conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Teniendo en cuenta que el espacio portuario del puerto de Mazagón que puede destinarse al sector pesquero es limitado y que los recursos y servicios son insuficientes, parece aconsejable que éste se destine principalmente a las embarcaciones de menor porte cuya autonomía no permita desplazamientos a sus puertos bases una vez concluida la jornada.

Por todo lo anterior, procede limitar la autorización de descarga de productos frescos de la pesca a las embarcaciones artesanales de eslora inferior a 12 metros que no utilicen artes de arrastre, así como prohibir la descarga de moluscos bivalvos procedentes de embarcaciones de draga hidráulica y rastro remolcado.

En consecuencia, esta Dirección General, consultada la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Autorizar a las embarcaciones artesanales de eslora inferior a 12 metros que no utilicen artes de arrastre para descargar productos frescos de la pesca en el puerto de Mazagón, así como prohibir en dicho puerto la descarga de moluscos bivalvos procedentes de embarcaciones de draga hidráulica y rastro remolcado.

Segundo. La descarga de los productos pesqueros de las embarcaciones autorizadas estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Tanto los lugares de descarga como los horarios serán establecidos por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de horarios de salida y entrada en puerto y la operatividad del recinto portuario.

b) Los productos desembarcados en estos lugares deberán ser trasladados obligatoriamente y sin demora alguna a una lonja para someterse a la primera venta y a los controles reglamentarios.

c) Durante el transporte hasta el lugar donde se efectúe la primera venta, los productos frescos de la pesca deberán ir acompañados del documento de transporte previsto en el artículo 68 del Reglamento (CE) Nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre.

d) En cumplimiento del artículo 6.3 del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, los productos frescos de la pesca no podrán ser retirados del recinto portuario hasta que el transportista no se encuentre en posesión del documento de transporte sellado por la autoridad portuaria del puerto de Mazagón (Agencia Pública de Puertos de Andalucía),

e) El transportista será responsable de entregar el documento de transporte en la lonja de destino que figure en el referido documento, debiendo figurar en la nota de venta la referencia del citado documento.

Tercero. Esta autorización no exime del cumplimiento de cualquier otra normativa que sea de aplicación y, específicamente, de la normativa portuaria en materia de policía y tarifa de los puertos.

Cuarto. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, sin perjuicio de las infracciones que puedan incurrirse en materia de legislación portuaria.

Quinto. Queda derogada la Resolución de 20 de abril de 2012, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se autoriza la descarga de productos frescos de la pesca en el puerto de Mazagón, en el término municipal de Palos de la Frontera.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2014.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.

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