Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1778/2009. (PP. 2977/2014).

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NIG: 1102042C20090008305.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1778/2009. Negociado: CA.

De: Serafín Busto Granado.

Procuradora Sra.: Inmaculada Paullada Sevilla.

Contra: Juan Manuel Busto Granado.

EDICTO

Doña Cristina Candelas Barajas, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera,

Hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 1778/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez De La Frontera a instancia de Serafín Busto Granado contra Juan Manuel Busto Granado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 165/2012. En Jerez de la Frontera, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1.778/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Serafín Busto Granado con Procuradora doña Inmaculada Paullada Sevilla y Letrado don Juan Manuel Rodríguez Zambrano, y de otra como demandado don Manuel Busto Granado, rebelde.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por don Serafín Busto Granado contra don Juan Manuel Busto Granado, rebelde, debo declarar y declaro haber lugar a la división de la comunidad sobre la finca urbana, vivienda en planta baja señalada con el número dieciséis de la calle Sevilla, esquina con calle Escuelas, en Guadalcacín del Caudillo de este término municipal, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Dos de Jerez, al tomo 1.928, libro 672, folio 83, finca número 37.045. Y se acuerda la disolución de la comunidad mediante la venta de la citada finca en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y el producto obtenido en la misma se repartirá entre los dos litigantes por iguales partes, sin perjuicio de los gastos que hayan de ser efectuados hasta la adjudicación definitiva de la finca, salvo acuerdo de las partes para que se adjudique a uno de ellos, debiendo éste indemnizar al otro, y con imposición a dicho demandado de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

El recurrente deberá constituir al tiempo de la interposición del recurso de apelación depósito por importe de 50 euros, lo que acreditará acompañando a su escrito copia del resguardo de ingreso o transferencia en la cuenta de este expediente núm. 1250/0000/02/1778/09 indicando en el concepto del ingreso el término «recurso», sin cuyo requisito no se admitirá a trámite y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Juan Manuel Busto Granado, que se encuentra en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veinte de febrero de dos mil catorce.- La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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