Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 990/2009. (PD. 1164/2015).

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NlG: 0407942C20090003652.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 990/2009. Negociado: C3.

De: Don Alejandro Martínez Socías y don José Luis Moya-Angeler Martínez.

Procuradora: Sra. Cristina Torres Peralta.

Contra: Gestora de Viviendas de Almería, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 990/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Roquetas de Mar a instancia de don Alejandro Martínez Socias y don José Luis Moya-Angeler Martínez contra Gestora de Viviendas de Almería, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 47/14

En Roquetas de Mar, a 25 de abril de 2014.

M.ª Belén López Moya, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Roquetas de Mar (Almería), he visto los autos de Juicio Ordinario núm. 990/09, seguidos a instancia de don Alejandro Martínez Socías y don José Luis Moya-Angeler Martínez, representados por la procuradora Sra. Torres Peralta y asistidos del letrado Sr. Hernández Guerrero, sustituido en la vista por el Sr. Berbel Santos; frente a Gestora de Viviendas de Almería, S.L., en situación de rebeldía procesal, juicio sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Alejandro Martínez Socías y don José Luis Moya-Angeler Martínez, frente a Gestora de Viviendas de Almería, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro resueltos los dos contratos privados de compra venta de viviendas tipo A, planta baja y planta primera, que la demandada tenía proyectado construir en el pago de Escuchagranos, del término municipal de Abrucena (Almería), firmados por las partes en fecha 25 de enero del 2007, y declaro la resolución del documento de resolución y modificación de contratos de compra venta, firmado por las partes en fecha 6 de junio de 2008.

2. Condeno a Gestora de Viviendas de Almería, S.L., a abonar a don Alejandro Martínez Socías y don José Luis Moya-Angeler Martínez, en concepto de devolución de prestaciones, la cantidad de cuarenta y ocho mil euros (48.000 €), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago o consignación.

3. Condeno a Gestora de Viviendas de Almería, S.L., a abonar a don Alejandro Martínez Socías y don José Luis Moya-Angeler Martínez, en concepto de daños y perjuicios ocasionados, la cantidad de doce mil euros (12.000 €), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago o consignación.

Se imponen a la demandada las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, recurso que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Almería. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4340 0000 03 1212 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder.

Asimismo, para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre (con la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (B0E núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación, modelo 696 (reglamentado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2012).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Gestora de Viviendas de Almería, S.L., extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a dieciséis de mayo de dos mil catorce. El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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