Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 248/2011. (PP. 527/2015).

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Número de Identificación General: 4109142C20110006660.

Procedimiento Ordinario 248/2011. Negociado: F.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Sevilla.

Juicio: Procedimiento Ordinario 248/2011.

Parte demandante: Tourline Express Mensajería, S.L

Parte demandada: Ángel Doctor Fortes y Portes y Santana Transport, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 200/13

En la ciudad de Sevilla, a 24 de julio de 2013.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del juicio ordinario núm. 248/11 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Tourline Express Mensajería, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Escobar Primo y bajo la dirección letrada de don Pedro Mancera y de otro don Ángel Doctor Fortes y la entidad Fortes y Santana Transport, S.L. ambos en rebeldía. Reclamada y su cuantía.

FALLO

Primero. Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Escobar Primo en la representación de la entidad Tourline Express Mensajería, S.L., contra don Ángel Doctor Fortes y en consecuencia debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Segundo. Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Escobar Primo en la representación de la entidad Tourline Express Mensajería, S.L., contra la entidad Fortes y Santana Trasnport, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha entidad a que abone a la entidad actora la cantidad de ciento dos mil doscientos noventa y siete euros con setenta y un céntimos (102.297,71 euros), así como los intereses moratorios de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC, condenando a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha. Doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Ángel Doctor Fortes y Portes y Santana Transport, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se acuerda la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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