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Advertidos errores en la Orden de 8 de abril de 2016, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, que ha sido publicada en BOJA núm. 68, de 12 de abril de 2016, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
- En la página 21, en el artículo 1, apartado dieciséis, punto 3, donde dice:
«10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes):
OPERACIÓN | GRUPO DE CULTIVO | IMPRESO DECLARATIVO | PRODUCTO SEMBRADO | ||||
COD | CULTIVO | VARIEDAD | SECANO (S)/ REGADÍO (R) | ||||
10.1.6.Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) | Frutales de Secano | PAC | 104 | ALMENDRO | SIN VARIEDAD | S | |
102 | VIÑEDO VINIFICACIÓN | SIN VARIEDAD | S | ||||
103 | UVA DE MESA | SIN VARIEDAD | S | » |
Debe decir:
«10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes):
OPERACIÓN | GRUPO DE CULTIVO | IMPRESO DECLARATIVO | PRODUCTO SEMBRADO | ||||
COD | CULTIVO | VARIEDAD | SECANO (S)/ REGADÍO (R) | ||||
10.1.6.Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) | Frutales | PAC | 104 | ALMENDRO | SIN VARIEDAD | S/R | |
102 | VIÑEDO VINIFICACIÓN | SIN VARIEDAD | S/R | ||||
103 | UVA DE MESA | SIN VARIEDAD | S/R | » |
- En la página 24, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 8, letra c.3, donde dice:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto. Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»
- En la página 41, en el artículo 2, apartado cinco, donde dice:
«Cinco. La letra b) del apartado 4 del artículo 18, queda redactada de la siguiente forma:»
Debe decir:
«Cinco. Las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 18, quedan redactadas de la siguiente forma:»
- En la página 45, en el artículo 2, apartado once, punto 5, donde dice:
«a.2. Si la superficie total de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.»
Debe decir:
«a.2. Si las colmenas determinadas de la explotación situadas en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de las unidades comprometidas de colmenas situadas en Red Natura 2000 frente al total de colmenas determinadas.»
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