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BDNS (Identif): 307167.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Se convoca la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para las operaciones de gestión de crisis excepcionales ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
LÍNEA MAPA | LÍNEA DGADYM | MEDIDAS SUBVENCIONABLES | BENEFICIARIO |
050208030000069 | B011502069 | MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RETIRADAS - R.1031/14, Art.4&11(c) | OPFH |
050208030000070 | B011502070 | MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE - R.1031/14, Art.6&11(c) | OPFH |
050208990000026 | B011520026 | MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO – PRODUCTORES NO ASOCIADOS A ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES – RETIRADAS - R.1031/14, Art.5&11(c) | PRODUCTOR INDIVIDUAL |
050208990000027 | B011520027 | MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO – PRODUCTORES NO ASOCIADOS A ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES – RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE - R.1031/14, Art.7&11(c) | PRODUCTOR INDIVIDUAL |
La asignación presupuestaria financiada íntegramente con FEAGA está establecida en función de los cupos asignados al estado miembro en virtud del Anexo I ter del Reglamento Delegado (UE) 2015/1369 de la Comisión de 7 de agosto de 2015 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Las OP reconocidas en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE ) núm. 1308/2013, que dispongan de un programa operativo aprobado para la anualidad 2015, por las operaciones de gestión de crisis efectuadas en las producciones o superficies de sus socios.
2. Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación del artículo 5.6 del Reglamento Delegado (UE ) núm. 1031/2014, y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud de los artículos 5.5, o 7, o en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 5.3.
En el caso de que las operaciones de retirada se realicen a través de una OP en virtud de un contrato, la ayuda financiera será abonada a la OP que deberá trasladarla a los productores individuales, pudiendo detraer de dicha ayuda los costes reales contraídos por la OP en la operación de retirada, los cuales deberán ser justificados mediante factura.
3. Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida que:
a) No tenga un programa operativo aprobado en el periodo de ejecución de la operación de que se trate.
b) Aún teniendo programa operativo en el periodo de ejecución de la operación de que se trate, no esté reconocida para uno de estos productos considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.
Tercero. Objeto.
Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, de la Comisión de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.
Cuarto. Bases reguladoras.
Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, modificado por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1369/2015, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para el periodo comprendido entre el 8 de agosto y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de pago se iniciará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de julio de 2016, inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/medidas-apoyo-veto/paginas/frutas-hortalizas-reglamento-1369-2015.html
Sevilla, 19 de mayo de 2016.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.
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