Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 21 de abril de 2016, del Juzgado de lo Mercantil (Huelva), dimanante de autos núm. 345/2013. (PP. 1215/2016).

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NIG: 2104142M20130000402.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 345/2013. Negociado: ML.

Sobre Responsabilidad personal solidaria de administradores.

De: Nuter Feed, S.A.

Procuradora: Sra. María Eugenia Castizo Reyes.

Contra: Elias Damián Martín-Toro Sosa y Elías del Rocío Martín-Toro Salas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 97/15

En Huelva, a 13 de octubre de 2015.

Vistas por mi, doña Raquel Iniesta Morillas, Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Huelva, las presentes actuaciones registradas bajo el número 345/2013, iniciadas a instancia de la Procuradora doña Eugenia Castizo Reyes, en nombre y representación de Nuter Feed S.A., frente a don Elías Damián Martín-Toro Sosa y don Elías del Rocío Martín-Toro Salas, sobre juicio ordinario mercantil sobre responsabilidad solidaria de los administradores de sociedad limitada.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Eugenia Castizo Reyes, en nombre y representación de Nuter Feed, S.A., debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a don Elías Damián Martín-Toro Sosa y don Elías del Rocío Martín-Toro Salas al pago de la cantidad de 7.629,10 euros (sumatorio del principal de 5.846,04 euros, junto con intereses moratorios hasta la fecha de julio de 2013 por valor de 2.118,89 euros), más intereses legales en los términos dispuestos en el fundamento jurídico quinto y las costas procesales causadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Elias Damián Martin-Toro Sosa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Ammistración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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