Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Vicesecretaría del Excmo. Ayuntamiento de la Puebla del Río (Sevilla) como puesto de colaboración reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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El Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), de conformidad con acuerdo adoptado en Pleno, de fecha 7 de marzo de 2016, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación de un puesto de trabajo de Vicesecretaría, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, como puesto de colaboración a la Secretaría y a la Intervención. Los puestos de colaboración se contemplan en el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio aplicable.

La documentación presentada para la acreditación de las circunstancias que exceptúan las limitaciones contempladas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y concordantes se concreta en certificado acreditativo del acuerdo de Pleno de la Entidad en el que se incluye la modificación de la plantilla y voluntad de que dicho puesto este reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, certificado de la Interventora del Ayuntamiento acreditando que la creación del puesto cumple con lo dispuesto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del estado para 2016, la inclusión del mencionado puesto y sus características en la Plantilla municipal y que cuenta con la dotación presupuestaria suficiente y adecuada para hacer frente al gasto.

Se ha instruido el preceptivo expediente en atención al contenido de los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 165 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local.

RESUELVE

Primero. Clasificar el puesto de colaboración de Vicesecretaría del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), en clase tercera, para el ejercicio de las funciones de colaboración a la Secretaría y a la Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 28 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 8 de junio de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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