Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 547/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00093810.

NIG: 1402142C20150019099.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 2062.01/2015. Negociado: LO.

De: María del Mar Calero Muñoz.

Procuradora: Sra. Blanca María León Claveria.

Letrado: Sr. Ramiro Girón de Alvear.

Contra: César Eduardo Fernández Camps.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 2062.01/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de doña Victoria Yolanda Cadena Pérez frente a don Eber Alfonso Oñiz López se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«AUTO NÚM. 547/2016

En la ciudad de Córdoba, a 9 de junio de 2016.

PARTE DISPOSITIVA

Estimando parcialmente la petición de medidas provisionales interesadas por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca María León Claveria, en nombre y representación de doña María del Mar Calero Muñoz contra don César Eduardo Fernández Camps, acuerdo las siguientes medidas provisionales en relación a su hija menor de edad:

- Se atribuye la guarda y custodia de la hija a la madre siendo el ejercicio de la patria potestad compartido entre ambos progenitores.

- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la menor e indirectamente a la madre.

- Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 150 euros al mes que don César Eduardo Fernández Camps deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente cada primero conforme al IPC del INE o índice que lo sustituya.

- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio respecto de su hija menor de edad:

El padre tendrá derecho a comunicar con su hija por teléfono, carta o cualquier otro medio electrónico o postal, cuantas veces lo desee y sin ningún tipo de limitación.

Hasta el día 31 de diciembre de 2016 el padre podrá estar en la compañía de su hija menor sábados desde las 10,00 horas hasta las 14,00 horas en el PEF y con la presencia de sus técnicos para la supervisión de las visitas con la menor, interesando que estos emitan una valoración de la relación padre e hija, así como del comportamiento del padre.

Hasta el 1 de junio de 2017, si los informes emitidos por el PEF sobre la relación padre e hija durante el primer período son favorables a mantenerla fuera de las instalaciones del PEF, interesa el siguiente régimen de visitas:

a) Fines de semana altemos, sin pernocta, desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas. El mismo régimen para el domingo .

b) En los años pares, siempre sin pernocta, la primera quincena del mes de julio y la primera semana del mes de agosto. En los años impares la segunda quincena de julio y la segunda del mes de agosto.

c) Navidades: la primera mitad de la vacaciones escolares de ese período, sin pernocta, siendo recogida y reintegrada en el domicilio materno.

El Día de Reyes será disfrutado por ambos progenitores de manera que aquel a quien no le corresponda tener a su hija ese día podrá disfrutar de su compañía desde las 16,00 horas hasta las 21,00 horas.

Desde el 1 de agosto de 2018 en adelante:

a) Fines de semana altemos. Durante los meses de primavera y verano (21 de marzo al 20 de septiembre) desde la salida del colegio y en su defecto las 20 horas del viernes hasta las 22 horas del domingo. Durante los meses de otoño e invierno (21 de septiembre a 20 de marzo) desde la salida del colegio o en su defecto las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

La menor siempre será recogida y reintegrada al domicilio donde se encuentre conviviendo con su madre.

b) Vacaciones de Navidad. Durante el período vacacional de Navidad que comprende desde el 22 de diciembre hasta el 7 de enero el padre tendrá consigo a la menor durante la primera mitad en los años impares y la segunda los años pares, siendo recogida a las 10 horas y reintegrada a las 20 horas.

El dia de Reyes será disfrutado por ambos progenitores, de manera que aquel a quien no le corresponda tener a su hija ese día podrá disfrutar de su compañía desde las 16 horas hasta las 21 horas.

La menor será siempre recogida y reintegrada al domicilio donde se encuentre conviviendo con su madre.

c) Vacaciones de Semana Santa: durante el período vacacional de Semana Santa, el padre tendrá consigo a la menor la primera mitad (desde la salida del colegio el Viernes de Dolores a las 21 horas del Martes Santo, ambos inclusive) durante los años pares y la segunda mitad (desde las 10 horas del Miércoles Santo a las 21 horas del Domingo de Resurrección (ambos inclusive) los años impares.

La menor será siempre recogida y reintegrada al domicilio donde se encuentre conviviendo con su madre.

d) Vacaciones de verano: El padre tendrá consigo a la menor durante los primeros quince días de julio y los primeros quince días de agosto en años impares. En los años pares corresponderá al padre tener a su hija en su compañía la segunda quincena de julio y la segunda de agosto.

La menor será siempre recogida y reintegrada al domicilio donde se encuentre conviviendo con su madre, siendo recogida a las 10,00 horas y reintegrada a las 21,00 horas.

- Los gastos extraordinarios que pudiera tener el menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, haciendo saber a las partes que deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. Que el progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida hacer un gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad.

Líbrese oficio al PEF dando cuenta de la presente resolución en orden al cumplimiento del régimen de visitas.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Contra el presente auto no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la Provincia de Córdoba, adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.

El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para unión a los autos de su razón. Doy fe.»

Y encontrándose el demandado, don César Eduardo Fernández Camps, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Córdoba, a diez de junio de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Descargar PDF