Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 330/2014.

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NIG: 2104142C20140002018.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 330/2014. Negociado: B.

Sobre: Guarda, custodia y alimentos con medidas.

De: Lidia Toledo Segura.

Procurador: Sr. Domingo Ruiz Ruiz.

Letrado: Sr. Manuel López Moreno.

Contra: Manuel González García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 330/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, a instancia de Lidia Toledo Segura contra Manuel González García sobre guarda, custodia y alimentos con medidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 26 de enero de 2016.

Vistos por doña María José Herrera Alcántara, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos seguidos con el número 330/14-B sobre solicitud de guarda y custodia y alimentos para menor, a instancia del Procurador Sr. Ruiz Ruiz, en representación de doña Lidia Toledo Segura, contra don Manuel González García, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, procede dictar la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo parcialmente la solicitud de guarda y custodia, alimentos y otras medidas instadas por el Procurador Sr. Ruiz Ruiz, en representación de doña Lidia Toledo Segura, contra don Manuel González García, en situación de rebeldía procesal, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con la menor Lidia González Toledo:

1. Que la hija menor de edad quede en compañía y bajo la custodia de su madre doña Lidia Toledo Segura, si bien la patria potestad continuará siendo de titularidad conjunta del padre y de la madre, aunque el ejercicio de la misma corresponderá en exclusiva a la progenitora custodia.

2. Queda en suspenso la posibilidad de régimen de visitas, comunicación y estancias de la menor con su padre don Manuel González García.

3. En concepto de pensión alimenticia a cargo de la madre y en favor del indicado hijo menor, la de 150 euros mensuales. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente, el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

No ha lugar a hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas indicando que contra la misma cabe recurso de apelación en los términos establecidos en la LEC, que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Huelva; y previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Manuel González García, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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