Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 625/2015. (PP. 1350/2016).

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NIG: 2905142C20150003137.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. consens 625/2015.

De: Violeta Marina Gheorghe.

Procurador: Sr. José María Murcia Sánchez.

Contra: Attilio Di Pasquantonio.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. consens 625/2015 seguido a instancia de Violeta Marina Gheorghe frente a Attilio Di Pasquantonio se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 154/15

En Estepona, a 15 de diciembre de 2015.

Vistos por mí, doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, los autos de guarda, custodia y alimentos núm. 625/15, promovidos por doña Violeta Marina Gheorghe, representada por el Procurador don José María Murcia Sánchez y asistida por la Letrada doña María Mercedes Blanco Majarón contra don Attilio Di Pasquantonio, declarado en rebeldía, y contra el Ministerio Fiscal, sobre guarda, custodia y alimentos.

Se estiman las pretensiones formuladas doña Violeta Marina Gheorghe contra don Attilio Di Pasquantonio, por lo que las medidas definitivas serán las siguientes:

1.º La titularidad y ejercicio de la patria potestad de la menor (suprimida la identificación en beneficio del menor) se atribuye a la madre.

2.º La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

3.º El padre deberá abonar a la menor una pensión de alimentos por importe de 200 euros, cantidad pagadera por mensualidades anticipadas, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta corriente que la madre ha designado de Cajamar Caja Rural núm. 30580539552871100057, debiendo revisarse dicha cantidad anualmente con efectos de primero de enero de cada año, y conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La pensión de alimentos a la hija será abonada por el padre durante los doces meses del año.

4.º El padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios. Son gastos extraordinarios los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, las actividades extraescolares, campamentos de verano, libros de texto de la Universidad, el pago de las matrículas universitarias o análogas, en general las que superen o sean posteriores al bachillerato y gastos de residencia fuera del domicilio familiar, y todos aquellos que no resulten previsibles y sean necesarios o convenientes en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, de los menores (salud, formación y ocio).

No tienen carácter de gasto extraordinario, por estar ya asumidos en la pensión alimenticia, los gastos de comida, ropa, transporte, libros o material didáctico (material escolar).

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde su notificación.

Y encontrándose dicho demandado, Attilio Di Pasquantonio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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