Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín, dimanante de autos núm. 185/2015. (PD. 1503/2016).

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NIG: 2904242C20150000507.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 185/2015. Negociado: 04.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Ana María Sánchez García.

Procuradora: Sra. Rocío López Ruano.

Contra: Don Harry Leo Jofre Gutiérrez.

EDICTO

En el procedimiento de Divorcio contencioso núm. 185/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín a instancia de doña Ana María Sánchez García contra don Harry Leo Jofre Gutiérrez, declarado en rebeldía procesal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín.

Divorcio contencioso 185/2015.

SENTENCIA NÚM. 44/2016

En Coín, a 2 de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña M.ª José Galiano Nieves, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tres de Coín y su Partido, los presentes autos sobre divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Ana M.ª Sánchez García, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío López Ruano, contra don Harry Leo Jofre Gutiérrez, en rebeldía procesal, en nombre de S.M. el Rey procede a dictar la presente resolución atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Ruano, en nombre y representación de doña Ana Ma Sánchez García contra don Harry Leo Jofre Gutiérrez, declaro la disolución del matrimonio por divorcio y la disolución del régimen económico del matrimonio.

No procede hacer especial condena en costas, debiendo cada una de las partes litigantes abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, conforme al art. 451 LEC, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Una vez firme la presente Sentencia comuníquese al Registro Civil correspondiente; acompáñese testimonio de la misma a fin de que se proceda a la inscripción del divorcio del matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia fue publicada estando en Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.»

Y encontrándose dicho demandado, don Harry Leo Jofre Gutiérrez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coín, a trece de junio de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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