Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1115/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00094343.

NIG: 2906742C20130024472.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1115/2013. Negociado: 05.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Rory Reece Venables.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1115/2013 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Rory Reece Venables sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido del señor Abogado del Estado, frente a don Rory Reece Venables, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el señor Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, sobre reclamación de 10.281,05 euros, frente a don Rory Reece Venables, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a sufragar a la actora la citada cantidad, intereses legales según se determinan en el fundamento de derecho tercero, y costas.

Notifiquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Asi por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia Pública en el mismo dia de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rory Reece Venables, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF