Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 475/2015. (PP. 1507/2016).

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NIG: 1101542C20150001601.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 475/2015. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Schindler, S.A.

Procurador: Sr. Óscar Alonso García.

Letrado: Sr. Francisco Javier Cobos Herrero.

Contra: Promociones Cailsur, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 475/2015, Negociado C, seguido en el Juzgado Mixto número Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz) a instancia de Schindler, S.A., contra Promociones Cailsur, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«JUZGADO MIXTO NÚMERO 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

Plaza Concepción Arenal, s/n.

Tlf.: 956 902 009/662 978 556. Fax: 956 010 420.

Número de Identificación General: 1101542C20150001601.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 475/2015. Negociado: C.

SENTENCIA NÚM. 89/2016

En Chiclana de la Frontera, a 11 de mayo de 2016.

Visto por mí, José Ignacio Rodríguez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos  de Chiclana de la Frontera (Cádiz), los Autos de Juicio Verbal 475/15, tramitados a instancia de la mercantil Schindler, S.A., bajo la representación procesal de don Óscar Alonso García, y con la asistencia letrada de don Francisco Javier Cobos Herrero, contra Promociones Cailsur, S.L., en situación de rebeldía procesal, dicto la presente sentencia en base a los siguientes,

PARTE DISPOSITIVA

Debo estimar y estimo las pretensiones de la demanda de la parte actora, la mercantil Schindler, S.A., condenando a la mercantil Promociones Cailsur, S.L., al pago de las facturas núm. 3340505265 por 802,46 euros, de 1 de octubre de 2011, con fecha de vencimiento de 10 de octubre de 2011; núm. 3340505264 por 802,46 euros, de 1 de octubre de 2011, con fecha de vencimiento de 10 de octubre de 2011; núm. 3340394212, por 802,46 euros, de 1 de julio de 2011, con fecha de vencimiento de 10 de julio de 2011; núm. 3340394211 por 802,46 euros, de 1 de julio de 2011, con fecha de vencimiento de 10 de julio de 2011; núm. 473311206 por 135,61 euros, de 31 de marzo de 2011, con fecha de vencimiento de 31 de marzo de 2011; y núm. 473301763 por 560,44 euros, de 3 de marzo de 2011, con fecha de vencimiento de 3 de marzo de 2011, con los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, devengados desde la fecha de interpelación judicial, hasta el completo pago del capital, con expresa condena en costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación en legal forma; recurso a preparar en este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Promociones Cailsur, S.L., extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a seis de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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