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NIG: 4103842C20130009447.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 435/2014. Negociado: MJ.
De: Doña Leocadia Moreno Martínez, don Tomás Moreno Martínez, doña Luisa Moreno, doña Gloria Moreno y don Julio Moreno.
Pocuradora: Sra. Ana María Junguito Carrión.
Contra: Doña Josefa Sánchez Castilla y don Antonio Muñoz Jiménez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 435/2014 seguido a instancia de Leocadia Moreno Martínez, Tomás Moreno Martínez, Luisa Moreno, Gloria Moreno y Julio Moreno frente a Josefa Sánchez Castilla y Antonio Muñoz Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Dos Hermanas, a 24 de febrero de 2016.
Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo ordinario registrado con el número 435/14 del Libro de Asuntos Civiles referentes a cumplimiento de contrato seguidos a instancia de don Tomás, Leocadia, María Josefa, Luisa, Julio y Gloria Moreno Martínez representados por la Procuradora Sra. Junguito Carrión y asistida por el Letrado Sr. Rubio Díaz frente a don Antonio Muñoz Jiménez y doña Josefa Sánchez Castilla así como sus herederos en caso de fallecimiento, María Jesús, María del Carmen, José, Antonio y Josefa Muñoz Sánchez, en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Junguito Carrión en nombre y representación de don Tomás, doña Leocadia, doña María Josefa, doña Luisa, don Julio y doña Gloria Moreno Martínez frente a don Antonio Muñoz Jiménez y doña Josefa Sánchez Castilla así como sus herederos en caso de fallecimiento, María Jesús, María del Carmen, José, Antonio y Josefa Muñoz Sánchez debo:
Primero. Compeler a la parte demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 28 de junio de 1968.
Segundo. Las costas se imponen a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la Ilma. AP de Sevilla, previa consignación del importe de 50 euros bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.
Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Josefa Sánchez Castilla y Antonio Muñoz Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Dos Hermanas, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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