Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1971/2013. (PP. 1589/2016).

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NIG: 2906742C20130043733.

Procedimiento: Proced. Ordinario 1971/2013. Negociado: 01.

De: Don José María Despujol Zabala (tutor de LDT).

Procuradora: Sra. Teresa Garrido Sánchez.

Letrada: Sra. María Josefa Chavarría Pérez.

Contra: Doña María Luisa Despujol Ruiz Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Proced. Ordinario 1971/2013 seguido a instancia de José María Despujol Zabala (tutor de LDT) frente a María Luisa Despujol Ruiz Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 141/15

Juez que la dicta: Doña Isabel María Alvaz Menjíbar.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintidós de septiembre de dos mil quince.

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos a instancia de don José María Despujol Zabala (tutor de LDT), representado por la Procuradora doña Teresa Garrido Sánchez y defendido por le letrada doña Mana Josefa Chavarria Pérez contra doña María Luisa Despujol Ruiz Jiménez, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José María Despujol Zabala como tutor y en nombre de LDT contra doña María Luisa Despujol Ruiz-Jiménez debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.709,50 euros.

Cantidad que devengara el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Asimismo debo condenar a la demandada a que abone a la actora mensualmente en concepto de la proporción que le corresponde por la posesión y uso exclusivo de la vivienda sita en Paseo Pablo Ruiz-Picasso, número 12, planta 7, puerta 1, la cantidad de 319,49 euros mensuales, hasta el efectivo desalojo de la referida vivienda o mejor acuerdo entre las partes. Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, María Luisa Despujol Ruiz Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a 16 de junio de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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