Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1245/2009. (PP. 1535/2016).

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NIG: 2906742C20090025407.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1245/2009. Negociado: 5.

Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

De: Doña María Ascensión Iglesias Sánchez.

Procurador: Sr. José Carlos Jiménez Segado.

Contra: Manilva Mar y Golf, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1245/2009 seguido a instancia de María Ascensión Iglesias Sánchez frente a Manilva Mar y Golf, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 140/2010

En Málaga, a 17 de mayo de 2010.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1245/09, seguidos a instancias de doña  M.ª Ascensión Iglesias Sánchez, representado por el Procurador don José Carlos Jiménez Segado y dirigido por la Letrada doña Eva M.ª Saavedra Aranda, contra Manilva Mar y Golf, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales y de doña M.ª Ascensión Iglesias Sánchez frente a Manilva Mar y Golf, S.L.

- Se declare la resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 6 de abril de 2006, de la vivienda tipo 41, letra D, planta baja, del portal 2, del bloque 4, zona D y la plaza de aparcamiento núm. 63, en la planta sótano del edificio.

- Se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de treinta y seis mil seiscientos setenta y tres euros con noventa y nueve céntimos (36.673,99 euros) de principal y dos mil quinientos sesenta y cuatro euros con catorce céntimos (2.564,14 euros) en concepto de intereses.

- Y ello con expresa condena en costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-1245-2009, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.»

Y encontrándose dicho demandado, Manilva Mar y Golf, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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