Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 29 de junio de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 50/2016.

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Número de Identiticación General: 2305042C20160002765.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 50/2016. Negociado: AR.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén.

Juicio: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 50/2016.

Parte demandante: Don Antonio Mena Moral.

Parte demandada: Doña Patricia Vitalino Da Rosa, NIE Y-0974737-B.

Sobre: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de citación a doña Patricia Vitalino Da Rosa para el juicio señalado el día 22 de septiembre de 2016, a las 9,45 horas. Con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse. Cítese a las partes, haciéndoles saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770 regla 3.ª).

En Jaén, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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