Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1772/2014.

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NIG: 2906742C20140038954.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1772/2014. Negociado: IA.

De: Don Christian Javier Sant Angelo Zavala.

Procuradora: Sra. doña Paloma Marcos Saez.

Letrada: Sra. doña María Josefa Martín López.

Contra: Doña Antonia Cortes Vázquez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1772/2014, seguido a instancia de don Christian Javier Sant Angelo Zavala frente a doña Antonia Cortes Vázquez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Christian Javier Sant Angelo Zavala contra doña Antonia Cortes Vázquez y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

Primero. La guarda y custodia de el/los hijo/s menor/es comunes se atribuye a la madre, quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

Segundo. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con el/los hijo/s menor/es el siguiente:

1.º Los menores estarán con su padre un día a la semana, sábado o domingo, una semana el sábado y otra el domingo, de 11 a 20,30 horas, y así sucesivamente durante tres meses.

2.º A partir del cuarto mes de cumplimiento efectivo, el padre estará con los menores los fines de semanas alternos, desde las 11 horas del sábado a las 20 horas del domingo, y un día a la semana (lunes, martes, miércoles o jueves) desde la salida del colegio de sus hijos, hasta las 20,30 horas.

3.º A partir del octavo mes de cumplimiento efectivo, el régimen será de fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20,30 horas, y un día de la semana (lunes, martes, miércoles o jueves) desde la salida del colegio de sus hijos, hasta 20,30 horas.

- La mitad de las vacaciones escolares. A tal fin se establecen los siguientes periodos.

- Semana Santa y Semana Blanca: primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el miércoles siguiente a las 10 horas. Segundo periodo desde dicho miércoles a las 10 horas hasta el domingo siguiente a las 20 horas.

- Navidad: primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas. Segundo periodo desde las 18 horas del día 30 hasta el día 6 de enero a las 18 horas.

- Verano. Meses de julio y agosto, en quincenas alternas.

1. Primer periodo desde las 12 horas del 1 de julio a las 12 horas del 15 de julio, desde las 12 horas del 1 de Agosto a las 12 horas del 15 de agosto.

2. Segundo periodo desde las 12 horas del 15 de julio a las 12 horas del 1 de agosto y desde las 12 horas del 15 de agosto a las 12 horas de 31 de agosto. Los años pares corresponderán al padre el primer periodo y los impares a la madre; el segundo período será a la inversa. El/los menor/es se recogerán y entregarán en el domicilio habitual del menor.

Tercero. Se fija como pensión alimenticia para los hijos menores la cantidad mensual de 120 euros por hijo (240 euros), que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1.° de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Los gastos extraordinarios que generen los menores, tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares, serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Una vez firme la sentencia respecto a la declaración de divorcio, líbrese exhorto al Sr. Juez del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para su anotación conforme a lo previsto en el artículo 755 de la nueva LEC.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicha demandada, doña Antonia Cortes Vázquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cinco de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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