Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 844/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095433.

NIG: 2906742C20150016529.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 844/2015.

Negociado: IA.

De: Catalina Arlandi Apanda.

Procuradora: Sra. Paloma Calatayud Guerrero.

Letrador: Sr. Francisco Javier Jiménez Guerrero.

Contra: José Manuel Bernal Escarcena.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alím.menor no matr.noconsens 844/2015 seguido a instancia de Catalina Arlandi Aranda frente a José Manuel Bernal Escarcena se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Catalina Arlandi Aranda contra don José Manuel Bernal Escarcena, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia de el/los hijo/s menor/es común se atribuye a la madre, quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

2.º Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con el/los hijo/s menor/es el siguiente:

a) El progenitor no custodio podrá tener en su compañía al/los hijo/s menor/es el último fin de semana de cada mes, desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, recogiéndolo y entregándolo en el domicilio habitual.

El inicio del régimen de visitas será el segundo fin de semana siguiente a la notificación de esta resolución a cualquiera de las partes. Finalizados los períodos vacacionales, corresponderá el primer fin de semana al progenitor que haya disfrutado el primer período vacacional anterior. Durante los períodos vacacionales queda interrumpido el régimen de visitas semanal.

b) La mitad de las vacaciones escolares. A tal fin se establecen los siguientes períodos:

- Semana Santa y Semana Blanca: Primer período desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el miércoles siguiente a las 10 horas. Segundo período desde dicho miércoles a las 10 horas hasta el domingo siguiente a las 20 horas.

- Navidad: Primer período desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas. Segundo período desde las 18 horas del día 30 hasta el día 6 de enero a las 18 horas

- Verano. Meses de julio y agosto, en quincenas alternas.

1. Primer período desde las 12 horas del 1 de julio a las 12 horas del 15 de julio, desde las 12 horas del 1 de agosto a las 12 horas del 15 de agosto.

2. Segundo período desde las 12 horas del 15 de julio a las 12 horas del 1 de agosto y desde las 12 horas del 15 de agosto a las 12 horas de 31 de agosto. Los años pares corresponderá al padre el primer período y los impares a la madre; el segundo período será a la inversa. El/los menor/es se recogerá y entregará en el domicilio habitual del menor. El coste de recogida y entrega del menor será asumido por el padre.

3.º Se fíjia como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 150 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere el menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Bernal Escarcena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a seis de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF