Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 799/2015. (PP. 1307/2016).

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NIG: 4108742C20150002065.

Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales 799/2015. Negociado: S.

De: Silvia Barrera Fernández.

Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.

Contra: José Antonio Romero Blanco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento, Liquidación Sociedad de Gananciales 799/2015, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor a instancia de Silvia Barrera Fernández contra José Antonio Romero Blanco se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, Sr. Bellamy Manzano.

En Sanlúcar la Mayor, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En las presentes actuaciones para la Liquidación de Gananciales iniciadas a instancias de doña Silvia Barrera Fernández contra don José Antonio Romero Blanco, el pasado 10 de junio de 2015, admitida a trámite dicha demanda, tuvieron que ser efectuadas diversas actuaciones procesales tendentes a localizar al demandado con objeto de ser citado para la comparecencia prevista en el art. 810 de la LECivil, resultando todas ellas infructuosas tal y como consta en autos, por lo que finalmente se acudió a la vía edictal para tal acto de comunicación con el demandado. Llegado el día de la comparecencia, solo ha acudido la parte demandante asistida de su Letrada y representada por su Procuradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Establece el citado artículo 810 en su párrafo cuarto que cuando sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no compareciera en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación del cónyuge que hubiera comparecido. Continúa el citado párrafo añadiendo que tanto en este supuesto, como en el de alcanzado un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del art. 788 de la LECivil.

Asimismo, dicho art. 788 en su apartado primero dispone que el Letrado de la Administración de Justicia procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación. En el apartado segundo indica que, luego que sean protocolizadas, el Letrado de la Administración de Justicia dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos.

A la vista de las anteriores fundamentaciones jurídicas, habiendo comparecido únicamente en el presente supuesto la parte actora, procedería la aprobación de la propuesta de liquidación de sociedad de gananciales expuesta en su escrito de demanda.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Aprobar la propuesta de liquidación de gananciales descrita en la demanda por la representación procesal de la demandante, procediéndose a la protocolización de las adjudicaciones contenidas, para lo que se entregará a las partes el pertinente testimonio comprensivo tanto de la presente resolución, una vez sea firme.

Así en concreto se adjudican a doña Silvia Barrera Fernández los siguiente bienes gananciales:

1. Vivienda sita en C/ Morante de la Puebla, 9, de Espartinas, inscrita como Finca registral 9.791, al Tomo 2.243, Libro 198 de Espartinas, Folio 124 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Sanlúcar la Mayor. La adjudicación del citado inmueble lleva aparejada la del mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma.

2. Vehículo Citroën Xsara Picasso con matrícula 0920 DRV.

3. La demandante asume el compromiso de abonar íntegramente el importe del capital pendiente de pago, intereses y gastos derivados del préstamo garantizado con hipoteca a favor de la entidad Barclays Bank, S.A., que grava la mencionada vivienda de Espartinas.

A don José Antonio Romero Blanco, para compensar el desequilibrio entre los cónyuges derivado de las anteriores adjudicaciones le corresponde el abono de la suma de 23.426,41 euros a doña Silvia Barrera Fernández.

Por último, para el supuesto de que de la liquidación del régimen económico matrimonial se derivaren gastos fiscales, deberán éstos ser satisfechos por mitad entre ambas partes.

- Dejar testimonio de la presente resolución en los autos llevando el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo «concepto» la indicación Recurso seguida del código 01 Civil-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Letrado de la Administración de Justicia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, José Antonio Romero Blanco, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a diez de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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