Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 1181/2011. (PP. 1096/2016).

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NIG: 2906742C20110025170.

Procedimiento: Juicio Verbal 1180/2011. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación Cuotas Comunidad.

De: C.P. Edificio Castel 2.ª Fase.

Procuradora: Doña María del Carmen Moreno Rasores.

Letrado: Don Javier García Mendoza.

Contra: S. Castel Sáenz, S.A., y Antonio Silva Molina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1180/2011, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, a instancia de C.P. Edificio Castel 2.ª Fase contra S. Castel Sáenz, S.A., y Antonio Silva Molina sobre Reclamación cuotas comunidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA Núm. 329/12

En Málaga, a nueve de noviembre de dos mil doce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de la Comunidad de Propietarios de Edificio Castel 2.ª Fase, representada por el Procurador de los Tribunales señor García Lahesa, y asistido del Letrado señor García Mendoza, contra don Antonio Silva Molina y la mercantil S. Castel Sáenz, S.A., ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor García Lahesa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Edificio Castel 2.ª Fase, sobre reclamación de cuotas de comunidad por importe de 3.287 euros, contra don Antonio Silva Molina y contra la entidad mercantil S. Castel Sáenz, S.A., ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a don Antonio Silva Molina a abonar a la actora la citada suma, intereses legales y costas, y debo absolver y absuelvo a la entidad codemandada de la pretensión contra la misma formulada, sin necesidad de pronunciamiento en materia de costas, ante su rebeldía procesal.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados S. Castel Sáenz, S.A., y Antonio Silva Molina, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

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