Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares, dimanante de autos núm. 604/2013.

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NIG: 2305542C20130002662.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 604/2013. Negociado: RO.

De: Don Manuel Plaza Cueva.

Procuradora Sra.: Doña María Gloria Sánchez Najera.

Letrada Sra.: Doña Juana Ruiz Gómez.

Contra: Doña Josefa Clemente Jiménez de Cisneros.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 604/2013, seguido a instancia de Manuel Plaza Cueva frente a Josefa Clemente Jiménez de Cisneros, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 61/2016

En la ciudad de Linares, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Vistos y examinados por la Ilma. Sra. doña Ana Verónica Álvarez Toro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares, los presentes autos de Modificación de medidas en supuesto contencioso, seguidos en este Juzgado al número 604/13 a instancias de don Manuel Plaza Cueva contra doña Josefa Jiménez de Cisneros.

ANTECEDENTE DE HECHO

Primero. Por el procurador indicado en la representación acreditada se formuló demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, en el que se alegó lo que estimó conveniente en cuanto a la alteración de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las mismas, se dio traslado a la demandada, la cual no contestó en el plazo legal declarándose en rebeldía se citó a las partes a la celebración del acto del Juicio en el que no compareció la demandada, continuando la celebración del mismo; tras la práctica de las pruebas que se admitieron y conclusiones del letrado de la demandante; quedaron los Autos conclusos para Sentencia.

Segundo. Que en la tramitación de estos Autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Versa el presente procedimiento sobre el ejercicio por el actor de una acción de modificación de las medidas económicas adoptadas en sentencia respecto a su hija en cuanto a la pensión alimenticia fijada, alegando el actor que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptarla, fundamentando su pretensión en los artículos 90 y concordantes del Código Civil.

Segundo. Las medidas adoptadas por el Juez en defecto de acuerdo entre las partes en los procesos matrimoniales, solo pueden ser modificada, en virtud de lo establecido en los artículos 90 y 91 del Código Civil, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, deduciéndose de ello un principio general de estabilidad de las mismas, puesto que la modificación solo podrá tener lugar cuando se alteren las circunstancias iniciales de tal manera que supongan un grave perjuicio para alguno de los destinatarios de las medidas adoptadas. En el presente caso, ha quedado probado que la hija del demandante cuenta en la actualidad con la edad de 36 años y que la misma es independiente económicamente, tal como se ha puesto de manifiesto por el demandante, no habiendo comparecido la demandada pese a estar citada en legal forma, entendiendo que la hija puede ejercer un oficio, profesión, no siendo necesaria dicha pensión alimenticia que fue fijada en su día.

Tercero. En cuanto a las costas procesales, dada la naturaleza del proceso en que nos encontramos, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

FALLO

Se estima la demanda formulada por don Manuel Plaza Cueva, y se acuerda que se suprima la pensión de alimentos acordada en favor de la hija doña Ana Belén Plaza Clemente que se fijó en la Sentencia de 24 de mayo de 1997.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación dentro del termino de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La sentencia anterior ha sido dada, dictada y leída por la Ilustre Sra. doña Ana Verónica Álvarez Toro, que la suscribe en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Y encontrándose dicho demandado, Josefa Clemente Jiménez de Cisneros, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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