Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 02/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 595/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00097551.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 595/2015. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20150006409.

De: Don Juan Manuel Tovar Ibáñez.

Contra: Redes y Contratas Gonar, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 595/2015 a instancia de la parte actora don Juan Manuel Tovar Ibáñez contra Redes y Contratas Gonar, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 18.7.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Manuel Tovar Ibáñez contra Redes y Contratas Gonar, S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente y asimismo declaro extinguida la relación laboral a fecha de 16 de enero de 2015 condenando a estar y pasar por esta declaración debiendo abonar la empresa al actor la cantidad de 204,19 € en concepto de indemnización por despido.

Asimismo, debo condenar y condeno a Redes y Contratas Gonar, S.L., a que abone don Juan Manuel Tovar Ibáñez la suma de 1.782,00 € en concepto de salarios.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.

También se advierte a la empresa condenada que, si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.

Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada.

Dada la anterior sentencia, se comunica a las partes que, en caso de que el recurrente no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de Santander núm. 4024 0000 65 0595 15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del código 65 Social-Suplicación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta-expediente de Santander núm. 4024 0000 68 0595 15, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander 0049 35 69 920005001274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo Social núm. ...indique núm. de Juzgado.... de ....indique ciudad..., y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código correspondiente y Social-Suplicación.

Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe, en Sevilla, a fecha anterior.

Y para que sirva de notificación al demandado Redes y Contratas Gonar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF