Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 02/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 352/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 352/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130003800.

De: Don Juan Antonio Jiménez Santana.

Abogada: Sra. María Luisa Jiménez Santana.

Contra: Estudios Alga, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 352/2013 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Jiménez Santana contra Estudios Alga, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 15.7.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Juan Antonio Jiménez Santana, contra Estudios Alga, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 11.114,01 euros por los conceptos y períodos ya reseñados, más 1.111,40 € en concepto de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, mediante comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

También se advierte a la empresa condenada que, si recurre, deberá acreditar el anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4024 0000 650 35213, abierta a nombre de este Juzgado en el Banco de Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso separado de 300 euros en la referida cuenta bancaria, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Asimismo, si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla y en «Observaciones» se consignará 4024 0000 65 035213, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «65» y «Social-Suplicación».

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La extiendo yo, la Letrada Judicial para hacer constar que en el día de su fecha se me hace entrega de la sentencia dictada en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución o en las Leyes. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Estudios Alga, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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