Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 181/2016. (PP. 2320/2016).

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NIG: 2104142C20160001155.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 181/2016. Negociado: ME.

De: Bmw Bank Gmbh, S.E.

Procurador: Sr. Joaquín Domínguez Pérez.

Letrado: Sr. Francisco Javier Cossio Pérez de Mendoza.

Contra: Don Juan Antonio Vázquez Tejada.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 181/2016 seguido a instancia de BMW Bank GMBH, S.E., frente a Juan Antonio Vázquez Tejada se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 198/16

En Huelva, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm 181/16 sobre reclamación de cantidad, y siendo parte demandante BMW Bank GMBH, S.E., y parte demandada Juan Antonio Vázquez Tejada, declarada en rebeldía procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por BMW Bank GMBH, S.E., y parte demandada Juan Antonio Vázquez Tejada.

1.º Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia, condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de 2.277,51 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses pactados al 18% anual desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda y desde el dictado de sentencia los intereses del artículo 576 de la LEC.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Vázquez Tejada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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