Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de autos núm. 1349/2014. (PP. 2141/2016).

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NIG: 4109142C20140043006.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1349/2014. Negociado: 1.

De: Grenke Rent, S.A.

Procurador: Sr. Eduardo García de la Borbolla Vallejo.

Contra: Don José Daniel Pérez Suárez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1349/2014 seguido a instancia de Grenke Rent, S.A., frente a don José Daniel Pérez Suárez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.

Juicio verbal núm. 1349/2014-1.

Sentencia de 15 de junio de 2015.

El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número núm. 1349/2014-1, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante:

Grenke Rent, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo García de la Borbolla Vallejo y con la asistencia letrada de don Gonzalo Álvarez de Neyra Enrich.

Parte demandada:

Don José Daniel Pérez Suárez, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar integramente la demanda y; en su consecuencia:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el día 19 de octubre de 2012 entre Grenke Rent, S.A., por una parte, y don José Daniel Pérez Suárez, por la otra, partes demandante y demandada, respectivamente, y cuyo objeto era el alquiler, por parte de aquella a éste, del sistema de seguridad del fabricante HoneyweII con número de serie YT6679DD51400LP, por el incumplimiento, por parte de don Daniel Pérez Suárez, de la obligación de pago, debiendo restituir éste el bien arrendado (sistema de seguridad del fabricante HoneyweII con número de serie YT6679DD51400LP) en el domicilio de la actora o de quien ésta designe, asumiendo los gastos y costes de entrega.

2.º Condenar a don José Daniel Pérez Suárez a abonar a Grenke Rent, S.A., las siguientes cantidades:

- La suma de 2.786,59 €, en concepto de totalidad de las rentas o alquileres objeto del contrato de arrendamiento suscrito por las partes.

- La suma de 106,65 € en concepto de intereses moratorios pactados hasta la fecha de suscripción de la demanda, junto con los que se devenguen en lo sucesivo, calculados de la manera prevista en la Condición General 11.1 del susodicho contrato.

- La cantidad de 468,12 € en concepto de pena convencional por el retraso en la devolución del bien, junto con la que proceda en lo sucesivo, hasta la devolución del mismo, calculada de la manera prevista en la Condición General 15.3 del susodicho contrato.

3.º Condenar a don José Daniel Pérez Suárez a abonar las costas procesales que se hubieran causado.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado por término de veinte (20) días a partir de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4034 0000 00 1349 14 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a once de junio de dos mil quince.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez firmante de la misma, en. el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como Secretario doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don José Daniel Pérez Suárez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a catorce de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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