Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 13 de octubre de 2016, por la que se dispone la publicación de la Orden de 7 de abril de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva del sector SUS-CH.1 de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 7 de abril de 2016, aprobó definitivamente el sector SUS-CH.1 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

2. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 26 de noviembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha de 28 de abril de 2016, la Delegación Territorial en Málaga inscribió y depositó el instrumento de planeamiento urbanístico, asignándole el número de registro 4865 en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de Málaga, habilitando al órgano competente para disponer su publicación, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Con fecha de 6 de junio de 2016 el Ayuntamiento inscribió el documento como nota marginal núm. 45 en la inscripción núm. 3/2011 en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 7 de abril de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva del sector SUS-CH.1 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, junto con su normativa urbanística que se publicará anexa a esa Orden. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 13 de octubre de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2016 POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL SECTOR SUS-CH.1 DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MÁLAGA

ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 31 de julio de 2014, denegó el levantamiento de la suspensión del sector SUS-CH.1, acordada en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del PGOU de Málaga, de conformidad con el artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por contener deficiencias sustanciales a subsanar (BOJA núm. 153, de 7.8.2014). Las deficiencias sustanciales eran, según el informe de 30 de junio de 2014 de la Dirección General de Urbanismo, al que se remitía la Orden de 31 de julio de 2014:

La necesidad de que la propuesta contase con un informe favorable expreso de la Dirección General de Aviación Civil.

La necesidad de que la nueva propuesta establezca un aprovechamiento real del sector SUS-CH.1 que no alterase el aprovechamiento medio del área de reparto AR-SUS-R.

La necesidad de que la nueva propuesta justificase convenientemente las circunstancias del nuevo ámbito ED-CH.4 que permite clasificarlo como suelo urbano consolidado, conforme a lo establecido en el artículo 45  de la LOUA.

2. Con fecha de 20 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el registro de esta Consejería un nuevo documento denominado «Subsanación de deficiencias de los sectores suspendidos por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión-adaptación del PGOU de Málaga, en su disposición segunda, sector SUS-CH.1, julio de 2013», con diligencia de nueva aprobación provisional el 29 de octubre de 2015 y solicitud de su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.

3. El objeto de este informe es valorar la adecuación de las determinaciones incluidas en el documento aprobado provisionalmente el 29 de octubre de 2015 por el Ayuntamiento de Málaga para levantar la suspensión que recae sobre el sector SUS-CH.1 de la Revisión del PGOU de Málaga, que también se encuentra afectado por algunas de las deficiencias que deben ser objeto de subsanación.

El nuevo documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de octubre de 2015, resulta ser el mismo documento que el aprobado provisionalmente el 25 de julio de 2013, al que se le añade el «Anexo 6. Para cumplimentar los informes de la Dirección General de Urbanismo, de fecha 30 de junio de 2014 y 11 de junio de 2015».

4. Con fecha de 28 de marzo de 2016 la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente el documento presentado por el Ayuntamiento de Málaga para el levantar la suspensión del sector SUS-CH.1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El presente expediente tiene por objeto el levantamiento de la suspensión que recayó en el sector SUS-CH.1 (subapartado b), que también se encuentra afectado por algunas deficiencias que deben ser objeto de subsanación contenidas en el subapartado a), de la Orden de 21 de enero de 2011, por la que se resuelve la aprobación definitiva del PGOU de Málaga.

Tercero. Respecto del subapartado b) del apartado primero de la Orden de 21 de enero de 2011.

El levantamiento de suspensión del sector SUS-CH.1, por no tener estudiados los cauces que discurren en él, según el informe de la Agencia Andaluza del Agua, de 17 de diciembre de 2010. El documento de subsanación de deficiencias de los sectores suspendidos aprobado en julio de 2013, respecto sector SUS-CH.1, incorpora la delimitación de dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre a los planos del documento técnico y de la ficha del SUS-CH.1, reflejando además esta última los ajustes a realizar por el planeamiento de desarrollo conforme al informe, de 11 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Planificación y Gestión de Dominio Público. Por tanto se considera convenientemente subsanado este punto.

Cuarto. Respecto del subapartado a) del punto primero de la Orden de 21 de enero de 2011.

El Anexo incorpora el acuerdo de recepción de las obras de urbanización del sector SUP-CH.2 «El Retiro» y el informe de 16 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Aviación Civil, se considera convenientemente subsanado este punto.

En cuanto al aprovechamiento medio del área de reparto AR-SUS-R, el documento aporta expediente de corrección de error del PGOU núm. 59 «Coeficiente de ponderación de servicios terciarios de la ficha del sector SUS-LE.1 «Wittembreg», aprobado definitivamente el 31 de marzo de 2015 por el Pleno del Ayuntamiento al tratarse de una corrección de un error material que no afecta a la ordenación estructural. Una vez corregido este error, se comprueba cómo la disminución del aprovechamiento objetivo del SUS-CH.1 no afecta al aprovechamiento medio del AR-SUS-R, que permanece sin variación.

Por último, en cuanto a la clasificación como suelo urbano consolidado del ED-CH.4, el documento de levantamiento de suspensión del SUS-CH.1 justifica convenientemente el carácter urbano de este nuevo ámbito.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el informe de 28 de marzo de 2016 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el Sector SUS-CH.1 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Sevilla, 7 de abril de 2016. Fdo.: José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

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