Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 13 de octubre de 2016, por la que se dispone la publicación de la Orden de 13 de julio de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva que se cita, de la revisión del plan general de ordenación urbanística de Jaén.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 13 de julio de 2016, aprobó definitivamente las determinaciones del sector SURO-6 Terciario Este de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Jaén, que resultaron suspendidas en el apartado b) de la disposición primera de la Orden de 3 de octubre de 2014, por la que se aprobó definitivamente de manera parcial la Revisión del PGOU de Jaén.

2. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó, de conformidad con el articulo 41.1 de la LOUA. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha de 9 de agosto de 2016, la Delegación Territorial en Jaén practicó diligencia de anotación accesoria en la inscripción núm. 6735 correspondiente a la Revisión del PGOU de Jaén en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de Jaén, habilitando al órgano competente para disponer su publicación, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 13 de julio de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva del sector SURO-6 «Terciario Este» de la Revisión del PGOU de Jaén, junto con su normativa urbanística que se publicará anexa a esa orden. El contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 13 de octubre de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL SECTOR SURO-6 «TERCIARIO ESTE» DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE JAÉN

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Jaén sobre el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2016, relativo a la aprobación del documento de «Levantamiento de suspensión y corrección de las determinaciones en el ámbito del área de reparto del SURO-6. Modificación abril de 2016», en el que solicita la aprobación definitiva del mismo, y de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y demás normativa de general aplicación.

ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediente Orden, de 3 de octubre de 2014, aprobó definitivamente de manera parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las determinaciones señaladas en el apartado a) de la Disposición Primera de la Orden, suspendiendo la aprobación definitiva de una serie de ámbitos o de sus determinaciones contenidas en el apartado b) y denegando las contenidas en el apartado c).

El Ayuntamiento de Jaén debía elaborar un documento de cumplimiento de la orden anterior que levantase total o parcialmente las determinaciones suspendidas, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales correspondientes y, en su caso, someterlo a información pública. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento debía aprobar el documento, y solicitar su aprobación definitiva a esta Consejería, según lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 3 de octubre de 2014.

2. Por Orden de 24 de septiembre de 2015, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobó el documento de levantamiento parcial de suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los sectores SURO-5 y SURO-6, en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada Orden de 3 de octubre de 2014, (publicada en el BOJA núm. 193, de 2.10.2015). No obstante, esta Orden supeditaba la entrada en vigor del levantamiento de la suspensión de las citadas áreas de reparto, a la vigencia del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén que se produciría con la publicación oficial de su normativa urbanística.

3. Con fecha de 24 de febrero de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 3 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la Revisión del PGOU de Jaén, excepto los ámbitos y determinaciones contenidas en los apartados b) y c) de la Orden de 3 de octubre de 2014 (BOJA núm. 37, de 24.5.16)

4. Con fecha de 18 de mayo de 2016 se publicó la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística del documento de levantamiento de suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los SURO-5 y 6 de la revisión del PGOU de Jaén (BOJA núm. 93, de 18.5.16).

5. El ámbito SURO-6 Terciario Este objeto de esta orden figura expresamente como suspendido por el apartado b), también se encuentra afectado por algunas deficiencias que debe ser objeto de subsanación contenidas en el apartado a), de la disposión primera de la Orden de 3 de octubre de 2014.

6. Con fechas de 27 de abril y 11 de noviembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, tiene entrada en el Registro de esta Consejería, remitida por el Ayuntamiento de Jaén, la siguiente documentación relativa al Documento de Levantamiento de Suspensión del sector SURO-6: el documento «Levantamiento de Suspensión y Corrección de las determinaciones en el ámbito del Área de Reparto SURO-6 Terciario Este-Modificación Agosto 2015» aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Jaén en sesión de 30 de octubre de 2015; el documento «Correcciones al Documento Levantamiento de Suspensión y Corrección de las determinaciones en el ámbito del Área de Reparto SURO-6 Terciario Este-Modificación Octubre 2015 », aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Jaén en sesión de 30 de octubre de 2015; y el expediente administrativo de las actuaciones municipales.

Con fecha de 28 de marzo de 2016, este centro directivo remite oficio al Ayuntamiento de Jaén en el que se le comunicaba que, con fecha de 18 de febrero de 2016, se considera completo el expediente a los efectos del cómputo del artículo 32.4 de la LOUA.

7. Con fecha de 12 de abril de 2016, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General informó el documento precedente denominado «Levantamiento de Suspensión y corrección de las determinaciones en el ámbito del Área de Reparto del SURO-6» y «Correcciones al documento de Levantamiento de Suspensión y corrección de las determinaciones en el ámbito del Área de Reparto del SURO-6 aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Jaén con fecha 30 de octubre de 2015, en el que concluía que algunas de las deficiencias técnicas detectadas en la Orden de 3 de octubre de 2014 no habían sido convenientemente subsanadas por lo que el Ayuntamiento debía elaborar y aprobar un documento complementario que las corrijiese adecuadamente y presentarlo a esta Dirección General de Urbanismo para su resolución.

8. Con fecha de 10 de junio de 2016, el Ayuntamiento de Jaén presentó un nuevo documento denominado «Levantamiento de suspensión y corrección de las determinaciones en el ámbito del área de reparto del SURO-6. Modificación abril de 2016», aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 30 de mayo de 2016, con objeto de subsanar las deficiencias señaladas en el apartado b), y de corregir las simples deficiencias indicadas en el apartado a), ambas de la disposición primera de la Orden de 3 de octubre de 2014, de la Revisión del PGOU de Jaén.

9. Con fecha 8 de julio de 2016, la Dirección General de Urbanismo, conocido el informe de 4 de julio de su Servicio de Planeamiento Urbanístico, emite informe sobre el documento denominado «Levantamiento de suspensión y corrección de las determinaciones en el ámbito del área de reparto del SURO-6. Modificación abril de 2016».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 15 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. Este expediente tiene por objeto el levantamiento de la suspensión del sector SURO-6 Terciario Este y la corrección de las determinaciones en el ámbito del área de reparto SURO-6 Terciario Este con objeto de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo de la disposición segunda de la Orden de 3 de octubre de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 8 julio de 2016 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones del sector SURO-6 Terciario Este de la Revisión del PGOU de Jaén, que resultaron suspendidas en el apartado b) de la disposición primera de la Orden de 3 de octubre de 2014, por la que se aprobó definitivamente de manera parcial la Revisión del PGOU de Jaén, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Jaén. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 13 de julio de 2016. Fdo.: José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

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