Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el tramo que discurre por la parcela catastral 11 del polígono 2 del término municipal de Otívar, provincia de Granada.

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EXPTE. VP @1023/2015.

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el tramo que discurre por la parcela catastral 11 del polígono 2 del término municipal Otívar, provincia de Granada, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el municipio de Otívar, provincia de Granada, está clasificada por Orden Ministerial de 17 de junio de 1968, publicada en el BOE núm. 161, de 5 de julio de 1968, y BOP núm. 148, de 3 de julio de 1968, con una anchura de 75 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en los términos municipales de Otívar y Lentegí, en la provincia de Granada, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 156, de fecha 12 de agosto de 2009.

Tercero. Mediante Resolución de 3 de noviembre 2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda iniciar el procedimiento de desafectación y modificación parcial del trazado la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el tramo que discurre por la parcela catastral 11 del polígono 2 del término municipal Otívar, provincia de Granada.

La modificación de trazado solicitada, supone una mínima desviación del eje de la vía pecuaria, manteniendo los linderos del trazado original. Esta desviación del eje permitirá, compatibilizar el mantenimiento de la actividad económica, principal medio de vida del solicitante y se garantiza la continuidad e idoneidad del trazado de la vía pecuaria, según informe técnico emitido por la Delegación Territorial, de conformidad con el art. 34 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de Andalucía.

El trazado original de la vía pecuaria se ve afectado por una balsa de riego y otras construcciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola.

La parte interesada, se compromete a aportar los terrenos necesarios para llevar a cabo la desviación de trazado, garantizando la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del nuevo trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998 de 21 de julio.

Cuarto. Redactada la proposición de desafectación parcial y modificación de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 14, de fecha 22 de enero de 2016.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de junio de 2016, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente procedimiento acumulado de desafectación y modificación parcial de trazado ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquel.

Vistos, la propuesta favorable de desafectación y modificación parcial de trazado, formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, de 11 de abril de 2016, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 29 de junio de 2016.

RESUELVE

Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el tramo que discurre por la parcela catastral 11 del polígono 2 del término municipal Otívar, provincia de Granada, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Características del Trazado Original.

Longitud (m): 222,11.

Anchura Legal (m): 75.

Superficie (m²): 16.672,57.

Características del Trazado Resultante.

Longitud (m): 363,91

Anchura (m): Variable de media unos 65 metros.

Superficie (m²): 22.532,21.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL

Trazado original: Finca rústica de dominio público situada en los términos municipales de Lentegí y Otívar, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de 75 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 222,11 metros, la superficie es de 16.672,57 m², que se conoce como «Cañada Real de Granada a Almuñécar», y cuyos linderos son:

Inicio: linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de Granada a Almuñécar, en los términos municipales de Lentegí y Otívar (Granada).

Margen derecha: linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales del t.m. de Otívar: 2/10, 900/9100, 2/7, 2/11 y 2/7.

Margen izquierda: linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales del t.m. de Lentegí: 3/17, 900/9100 y 3/19.

Final: linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de Granada a Almuñéecar, en los términos municipales de Lentegí y Otívar (Granada).

Trazado resultante: Finca rústica de dominio público situada en el término municipal de Otívar, provincia de Granada de forma alargada con una anchura variable de media unos 65 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 363,91 metros, la superficie es de 22.532,21 m², que se conoce como «Cañada Real de Granada a Almuñécar» y cuyos linderos son:

Inicio: linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de Granada a Almuñécar, en los términos municipales de Lentegí y Otívar (Granada).

Margen derecha: linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales: 2/10, 900/9100 y2/7.

Margen izquierda: linda con la parcela catastral 900/9601 en el término municipal de Lentegí y de forma consecutiva con las parcelas catastrales del término municipal de Otívar: 900/9100, 900/9601, 2/7 y 900/9601.

Final: linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de Granada a Almuñécar, en los términos municipales de Lentegí y Otívar (Granada).

LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89,  DEL TRAMO ORIGINAL DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE GRANADA A ALMUÑÉCAR», TT.MM. LENTEGÍ Y OTÍVAR (GRANADA)

ETIQUETA X Y ETIQUETA X Y
147D1 436907,35 4076768,83 147I1 436984,84 4076748,66
148D 436913,52 4076706,33 148I 436992,90 4076668,18
149D 436918,30 4076658,58 149I 437001,50 4076612,58
150Da 436929,50 4076586,38
150I2 436957,40 4076541,00
150Dc 436966,50 4076529,00
150D 436977,70 4076518,08 150I 437021,80 4076578,98

LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89,  DEL TRAMO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE GRANADA A ALMUÑÉCAR», T.M. OTÍVAR (GRANADA)

ETIQUETA X Y ETIQUETA X Y
147D1 436907,35 4076768,83 147I1 436984,84 4076748,66
147D2 436907,26 4076768,77 147I2 436931,53 4076725,48
148D1 436854,76 4076733,70 148I1 436874,78 4076665,23
148D2 436838,25 4076716,27 148I2 436900,86 4076619,15
148D3 436818,03 4076686,51 148I3 436911,53 4076603,12
148D4 436810,02 4076655,08
148D5 436808,73 4076637,63
148D6 436819,87 4076610,96
149D 436883,20 4076534,00 149I 436929,50 4076586,38
150D 436977,70 4076518,08 150I 437021,80 4076578,98

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 15 de julio de 2016.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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