Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 543/2016. (PD. 2496/2016).

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NIG: 4109142C20160018299.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 543/2016. Negociado: 4T.

De: Criteria Caixaholding, S.A.U.

Procurador/a: Sra. María del Valle Lerdo de Tejada Benítez.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Moses Happy.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Juicio Verbal arriba referenciado se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 127/2016

En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 543/16-4T; en el que han sido partes: como demandante, Criteria Caixaholding, S.A.U., representada por la Procuradora doña María del Valle Lerdo de Tejada Benítez, asistida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano; y como demandado Moses Happy, declarado en rebeldía; se procede en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente Resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña María del Valle Lerdo de Tejada Benítez, en nombre y representación de Criteria Caixaholding, contra Moses Happy, debo:

Primero. Condenar y condeno al demandado a que abone la actora la cantidad de 597,27 euros.

Segundo. Condenar y condeno al demandado al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada devengados desde la fecha de interposición de la demandada (31 de marzo de 2016).

Tercero. Condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la Disposición Transitoria Única de esta última, contra la misma no cabe interponer recurso de apelación al haber sido dictada en un Juicio Verbal por razón de la cuantía y no superar ésta los 3.000 euros.

Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Moses Happy, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

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