Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00100435.
NIG: 4109142C20160018299.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 543/2016. Negociado: 4T.
De: Criteria Caixaholding, S.A.U.
Procurador/a: Sra. María del Valle Lerdo de Tejada Benítez.
Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.
Contra: Moses Happy.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de Juicio Verbal arriba referenciado se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 127/2016
En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 543/16-4T; en el que han sido partes: como demandante, Criteria Caixaholding, S.A.U., representada por la Procuradora doña María del Valle Lerdo de Tejada Benítez, asistida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano; y como demandado Moses Happy, declarado en rebeldía; se procede en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente Resolución.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña María del Valle Lerdo de Tejada Benítez, en nombre y representación de Criteria Caixaholding, contra Moses Happy, debo:
Primero. Condenar y condeno al demandado a que abone la actora la cantidad de 597,27 euros.
Segundo. Condenar y condeno al demandado al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada devengados desde la fecha de interposición de la demandada (31 de marzo de 2016).
Tercero. Condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la Disposición Transitoria Única de esta última, contra la misma no cabe interponer recurso de apelación al haber sido dictada en un Juicio Verbal por razón de la cuantía y no superar ésta los 3.000 euros.
Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Moses Happy, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.
El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»
Descargar PDF