Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de autos núm. 23/2014.

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NIG: 2105442C20140000047.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 23/2014. Negociado: DR.

De: Doña Verónica Gutiérrez Ortiz.

Procuradora: Sra. María Isabel Castizo Reyes.

Contra: Don Mustapha Arada El Merdi.

EDICTO

En el presente procedimiento Divorcio Contencioso (N) 23/2014 seguido a instancia de Verónica Gutiérrez Ortiz frente a Mustapha Arada El Merdi se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA

En La Palma del Condado, a 20 de septiembre de 2016.

Parte demandante: Doña Verónica Gutiérrez Ortiz.

Procurador: Doña María Isabel Castizo Reyes.

Abogado: Don Manuel Ángel Pérez Peña.

Parte demandada: Don Mustapha Arada El Merdi.

Parte demandada: Ministerio Fiscal.

Objeto del pleito: Divorcio Contencioso.

Juez: Don Santiago Muñoz Rey.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales doña María Isabel Castizo Reyes, en nombre y representación de doña Verónica Gutiérrez Ortiz contra don Mustapha Arada El Merdi y Acuerdo:

1. La disolución del matrimonio contraído entre ambos el 15 de febrero de 2004 en Madrid, con los efectos derivados del art. 102 del Código Civil.

2. La adopción como definitivas de las siguientes medidas:

a) La guarda y custodia sobre la hija menor se atribuye a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

b) No se establece régimen de visitas.

c) El demandado abonará en concepto de alimentos a favor de su hija menor la cantidad de 150 euros al mes a abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandante, y actualizable anualmente el día uno de enero conforme las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija menor serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

3. Se prohíbe la salida del territorio nacional de la hija menor de edad .......... sin la expresa conformidad de la madre de la menor.

4. Sin expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, según el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil de Madrid para la práctica de las anotaciones pertinentes.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Mustapha Arada El Merdi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Palma del Condado, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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