Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 1409/2009. (PP. 2370/2016).

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Número de Identificación General: 0410042C20090008068.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 1409/2009. Negociado: 6.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera.

Juicio: Ejecución hipotecaria 1409/2009.

Parte demandante: Unicaja.

Parte demandada: Puerto Rey Services Center, S.L.

Sobre: Ejecución hipotecaria.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuya cabeza y parte dispositiva es el siguiente:

DECRETO núm. 511

Secretario Judicial, Sr.: Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a once de septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez actuando en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) con CIF G29498086 y con domicilio en Málaga, Avenida de Andalucía, núms. 10-12, se formuló demanda de ejecución frente a Puerto Rey Services Center, S.L., con CIF B-04354858, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales, con fecha diecisiete de junio de dos mil cinco y con número de protocolo 3.308, su representado y el deudor antes expresado concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana Número Cuatro, vivienda tipo D, en planta baja del edificio o bloque I, con acceso por el portal 4, sito en el Conjunto Urbanístico, denominado Residencial «Playa del Sur», 4.ª Fase, ubicado en la Urbanización Pueblo Laguna en el término de Vera (Almería), con una superficie construida de 44,55 m2, distribuida en distintas dependencias, servicios y terraza, cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 25.273.

Folio: 93.

Tomo: 1.216.

Libro: 286.

Registro de la Propiedad de Vera.

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, Unicaja Banco, S.A.U., con CIF A93139053 y domicilio en Málaga, Avenida de Andalucía, núms. 10-12, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 62.933,11 euros, cantidad inferior al principal reclamado, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454.bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 1409 09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación del Decreto de adjudicación al ejecutado.

En Vera, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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