Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 11 de octubre de 2016, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica la adenda I de modificación y prórroga del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Huelva sobre intercambio de datos, transferencia tecnológica y apoyo técnico para la generación y el mantenimiento del dato único del Callejero Digital de Andalucía Unificado.

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Ha sido suscrita la adenda I de modificación y prórroga del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Huelva sobre intercambio de datos, transferencia tecnológica y apoyo técnico para la generación y el mantenimiento del dato único del Callejero Digital de Andalucía Unificado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena su publicación en BOJA.

Sevilla, 11 de octubre de 2016.- El Director, Jesús Sánchez Fernández.

ADENDA I DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA SOBRE INTERCAMBIO DE DATOS, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y APOYO TÉCNICO PARA LA GENERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL DATO ÚNICO DEL CALLEJERO DIGITAL DE ANDALUCÍA UNIFICADO

En Huelva, a 25 de mayo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Jesús Sánchez Fernández, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 265/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136/2015, de 15 de julio), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía (BOJA núm. 237/2009, de 4 de diciembre).

De otra parte, el Excmo. Sr. don Ignacio Caraballo Romero, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en virtud del nombramiento efectuado en la Sesión Constitutiva de dicha Corporación, de fecha 25 de junio de 2015 y de la representación que ostenta según el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Que con fecha 5 de junio de 2012 las dos instituciones a las que representan suscribieron el Convenio de Colaboración citado, que tiene por objeto el intercambio de datos alfanuméricos y espaciales para la generación del dato único del CDAU, la transferencia de recursos tecnológicos y el apoyo técnico para el mantenimiento del referido dato único, garantizando el acceso y el uso de la información por ambas partes y propiciando la integración de los datos sobre vías y portales en las herramientas y procedimientos de trabajo en los que sea necesario contar con información sobre direcciones postales.

Que el IECA ha ejecutado un conjunto de compromisos establecidos en la cláusula tercera de dicho Convenio relativos a: a) la entrega de la última versión disponible, actualizada con datos de 2010, del Callejero Digital de Andalucía; b) la puesta a disposición de la Diputación Provincial de Huelva y de los Ayuntamientos de la provincia de una aplicación que facilite el uso, explotación y difusión vía web de los datos; c) la generación del dato único institucional del CDAU a partir de las fuentes que proporcionen las distintas administraciones y d) la ejecución de un Plan de Formación dirigido al personal de todos los organismos implicados en la producción o mantenimiento de la información contenida en el CDAU.

Que el IECA continúa haciendo efectivo el cumplimiento de otro conjunto de compromisos establecidos en la referida cláusula tercera relativos a: a) la construcción de un repositorio centralizado de datos, la implantación de los protocolos de comunicación y mecanismos de intercambio de información y la construcción de las aplicaciones de usuario que permitirá a la Diputación Provincial de Huelva y a los Ayuntamientos de la provincia que lo requieran interactuar con el sistema de información; b) la prestación de asistencia tecnológica sobre sistemas y aplicaciones mediante procedimientos telemáticos o presencialmente y c) la prestación de asistencia técnica sobre información alfanumérica y geográfica de callejeros.

Que la Diputación Provincial de Huelva ha ejecutado un conjunto de compromisos establecidos en la cláusula quinta de dicho Convenio relativos a: a) la entrega al IECA de la cartografía de producción propia; b) el apoyo a la recogida de los datos de callejero de producción de los Ayuntamientos de la provincia que así lo acuerden con ella y c) la participación del personal a su servicio en las acciones formativas que se planteen.

Que la Diputación Provincial de Huelva continúa haciendo efectivo el cumplimiento de otro conjunto de compromisos establecidos en la referida cláusula quinta relativos a: a) la promoción y articulación de la participación de dichos Ayuntamientos en la resolución de incidencias y en el mantenimiento posterior de los datos; b) la garantía, con carácter supletorio, de la resolución de las incidencias y el mantenimiento de los datos, una vez generado el dato único; c) el desarrollo de todas aquellas iniciativas que considere oportunas sobre callejeros y d) la solicitud de asistencia tecnológica y técnica al IECA.

Que conforme establece el artículo 17.1.a) de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, el Callejero Digital de Andalucía Unificado (CDAU) tiene la consideración de infraestructura de información básica y que, para garantizar su mantenimiento, los ayuntamientos comunicarán al IECA las altas, las bajas y las modificaciones de las nomenclaturas de las vías públicas y la numeración de los edificios.

Que ambas instituciones, habiendo comprobado los resultados obtenidos hasta la fecha, por una parte, y confiando en que dichos resultados continúen extendiéndose por todos los municipios de la provincia, completando de esta forma el modelo de mantenimiento descentralizado de los datos de callejero, por otra parte, consideran de enorme interés modificar y prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración, de acuerdo con su cláusula décima, que establece el previo acuerdo de las partes, recogido en el Acta de la correspondiente Comisión de Seguimiento, y en consecuencia,

ACUERDAN

Primero. Modificar la cláusula tercera del Convenio que queda como sigue:

Tercera. Compromisos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el IECA asume los siguientes compromisos:

- Construir un repositorio centralizado de datos, implantar los protocolos de comunicación y mecanismos de intercambio de información y construir las aplicaciones de usuario que permitirá a la Diputación Provincial de Huelva y a los Ayuntamientos de la provincia que lo requieran a través de aquella, interactuar con el sistema de información.

- Prestar asistencia tecnológica sobre sistemas y aplicaciones a la Diputación Provincial de Huelva y a los Ayuntamientos que, a través de aquella, lo requieran mediante procedimientos telemáticos o presencialmente.

- Prestar asistencia técnica sobre información alfanumérica y geográfica de callejeros a la Diputación Provincial de Huelva y a los Ayuntamientos que lo soliciten a través de aquella, mediante procedimientos telemáticos o presencialmente.

Segundo. Modificar la cláusula quinta del Convenio que queda como sigue:

Quinta: Compromisos de la Diputación Provincial de Huelva.

Para el cumplimiento de estos objetivos, la Diputación Provincial de Huelva asume los siguientes compromisos:

- Promover y articular la participación de los Ayuntamientos en la resolución de incidencias y en el mantenimiento posterior de los datos.

- Garantizar, con carácter supletorio, la resolución de las incidencias y el mantenimiento de los datos, una vez generado el dato único.

- Desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas iniciativas que considere oportunas sobre callejeros, ya que, en ningún caso, este Convenio podrá condicionar la forma en que se explote el dato único o los productos derivados que se obtengan a partir del mismo.

- Solicitar asistencia tecnológica y técnica al IECA.

Tercero. Modificar la cláusula sexta apartado a) relativo a la composición de la Comisión de Seguimiento del Convenio que queda como sigue:

a) Composición: Estará integrada por seis miembros, tres en representación de la Diputación Provincial de Huelva y tres en representación del IECA.

Por parte de la Diputación la formarán el Diputado con competencias en la materia y dos técnicos, pudiendo designar suplentes.

Por parte del IECA la formarán el Director, el Jefe de Servicio con competencias en la materia y un técnico, pudiendo designar suplentes.

Según los temas a tratar, a la Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, el personal técnico de ambas partes que se estime oportuno.

Cuarto. Prorrogar por un período de cuatro años, a contar desde el 3 de junio de 2016, la vigencia del actual Convenio de Colaboración, sin perjuicio de futuras Adendas, para mantener y consolidar las líneas de colaboración que vienen funcionando y propiciar el acuerdo, en este contexto de colaboración institucional, de nuevas líneas de trabajo que puedan desarrollarse en torno al acceso, explotación y difusión de la información de callejero.

En prueba de conformidad, las dos partes firman por duplicado ejemplar la presente Adenda.

Por la Diputación Provincial de Huelva (Presidente), Excmo. Sr. D. Ignacio Caraballo Romero; por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (el Director), Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Fernández.

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