Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 186/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 186/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20140007521.

De: Don José López Rojas.

Contra: Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia/Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 186/2016 a instancia de la parte actora don José López Rojas contra Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 16.10.16 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José López Rojas, contra Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 23.3.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «I. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don José López Rojas frente a Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., con los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara improcedente el despido de don José López Rojas acordado por Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., con efectos del 31 de mayo de 2014. 2. Se condene a Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata de don José López Rojas en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 31 de mayo de 2014, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 62,22 €; o a abonar al referido trabajador don José López Rojas una indemnización de treinta y cinco mil ochocientos veintitrés con diecisiete céntimos (35.823,17 )».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don José López Rojas frente a Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada. El/La Secretario/a.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA SECRETARIO/A SR./A. D./D.ª ARACELI GÓMEZ BLANCO

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día diecinueve de diciembre de 2016, a las 9:40 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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