Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 436/2016.

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NIG: 2906744S20160006319.

Procedimiento núm.: 436/2016. Negociado: 1.

De: Don Jesús María Salcedo Pérez.

Contra: Gastrobar Siete Revueltas Málaga Centro, S.L., y La Vinoteca Vinos y Tapas Rest., S.L.U.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen Autos núm. 436/2016, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de don Jesús María Salcedo Pérez contra Gastrobar Siete Revueltas Málaga Centro, S.L., y La Vinoteca Vinos y Tapas Rest., S.L.U., en la que con fecha 23 de septiembre de 2016 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús María Salcedo Pérez frente a la entidad Gastrobar Siete Revueltas Málaga Centro, S.L., y La Vinoteca Vinos y Tapas Restaurante, S.L.U., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que con responsabilidad solidaria indemnicen al actor con la suma de 288,75 euros, entendiendo en este caso extinguida la relación laboral a la fecha del despido (19.4.16).

Se condena asimismo a las demandadas, solidariamente, a que abonen al actor la suma de 1.993,62 euros por salarios adeudados de marzo y abril de 2016.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, de Málaga, a la C/C de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0436 16 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 0436 16 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/a Sr./a. Secretario/a para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el llmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Gastrobar Siete Revueltas Málaga Centro, S.L., y La Vinoteca Vinos y Tapas Rest., S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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