Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 783/2013. (PP. 2806/2016).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 783/2013. Negociado: 3.

De: Agroponiente, S.A.

Procurador: Sr. Adrián Salmerón Morales.

Letrado: Sr. Francisco Cordero de Oña.

Contra: Juan Carlos Rubia Rubia.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm.

En El Ejido, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

La Sra. doña Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez-sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, (Almería) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 783/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Agroponiente, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Adrián Salmerón Morales y Letrado don Francisco Cordero de Oña; y de otra, como demandado, don Juan Carlos Rubia Rubia, sobre reclamación de cantidad y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Adrián Salmerón Morales en nombre y representación de la entidad Agroponiente, S.A., frente a don Juan Carlos Rubia Rubia debo condenar y condeno a éste al pago de la cantidad de siete mil euros (7.000 €) con los intereses por mora desde la fecha del incumplimiento de pago y al abono de las costas causadas en el procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Carlos Rubia Rubia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

El Ejido a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- E/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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