Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 823/2013.

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NIG: 2905142C20130003903.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 823/2013. Negociado: MM.

De: Olga María Escorcia Hernández.

Procuradora: Sra. María Presentación Garijo Belda.

Contra: Manuel Moreno Cabello.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 823/2013, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, a instancia de Olga María Escorcia Hernández contra Manuel Moreno Cabello sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCiA Núm. 46/2016

En Estepona, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 823/2013, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Olga María Escorcia Hernández, representada por el Procurador de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda y asistida por el Letrado don Ignacio Grandes Cortes; y de otra como demandado don Manuel Moreno Cabello, en situación de rebeldía procesal, sobre Divorcio.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de doña Olga María Escorcia Hernández, contra don Manuel Moreno Cabello, en situación de rebeldía procesal, declarando el divorcio y disolución judicial del matrimonio celebrado entre ambos en fecha 19 de junio de 2010 en Colombia con las consecuencias legales inherentes al mismo y acordando las siguientes medidas definitivas:

1. Ratificar a la madre en la guarda y custodia del hijo menor común, habido en el matrimonio y que queda confiado a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos.

2. No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre.

3. Don Manuel abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo común la suma de 200 € mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la receptora; las cuales se actualizarán cada año con referencia al día 1 de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

4. En relación a los gastos extraordinarios del hijo menores-comunes se abonarán en la forma siguiente: a mitades iguales por ambos progenitores aquellos que tengan origen educativo, cultural, sanitario, médico o farmacéutico y aquellos que aún siendo de carácter lúdico sean acordados por común acuerdo o autorización judicial, mientras que los demás serán abonadas únicamente, por el progenitor que determine su realización.

Los gastos reclamados deberán ser justificados en cuanto a su importe y devengo.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Moreno Cabello, extiendo y firmo la presente en Estepona, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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