Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 212/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 212/2016. Negociado: 3.

NIG: 2906744S20160003217.

De: Doña Rocío Mayo Acedo.

Abogada: Irene Podadera Romero.

Contra: Limpiezas Marsol, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En los Autos número 212/2016, a instancia de Rocío Mayo Acedo contra Limpiezas Marsol, S.L., en la que se ha dictado cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 366/16

En la ciudad de Málaga, a 25 de octubre de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandiy, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de doña Rocío Mayo Acedo.

Contra la empresa Limpiezas Marsol, S.L., sobre cantidad, con el núm. 212/16.

FALLO

Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta doña Rocío Mayo Acedo contra la empresa Limpiezas Marsol, S.L., condeno a la empresa a abonar a la actora la suma de 5.827,01 €, más el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 21216 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la presente resolución por el mismo Magistrado-Juez que la dicta, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Marsol, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cnaiqvier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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