Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Internacional Reina Isabel» de Granada. (PP. 2843/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Manuel Rivera Díaz, como administrador único de la entidad Centro de Formación Internacional Reina Isabel, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Internacional Reina Isabel», con domicilio en Avda. Joaquina Eguaras, 114, de Granada, solicitando modificar la autorización con la que cuenta por traslado de domicilio, así como por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y ocho de grado superior (uno de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, uno de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, uno de Radioterapia y Dosimetría, uno de Estética Integral y Bienestar, uno de Prótesis Dentales, uno de Administración y Finanzas, uno de Comercio Internacional y uno de Marketing y Publicidad), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 18014488, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería y uno de Farmacia y Parafarmacia) y cuatro de grado superior (uno de Dietética, uno de Educación Infantil, uno de Animación de Actividades Físicas y Deportivas y uno de Higiene Bucodental).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE de 14 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de formación profesional de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio (BOE de 23 de julio), por el que se establece el título de técnico superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, así como el traslado de domicilio al centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Internacional Reina Isabel», código 18014488, cuyo titular es Centro de Formación Internacional Reina Isabel, S.L., y su nuevo domicilio Avda. Federico García Lorca, s/n (esquina C/ Calicasas), de Granada, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Farmacia y Parafarmacia:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Dietética:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Educación Infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Animación de Actividades Físicas y Deportivas:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Higiene Bucodental:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Imagen para el Diagnóstico:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Radioterapia y Dosimetría:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Estética Integral y Bienestar:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Prótesis Dentales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Administración y Finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Comercio Internacional:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60

Marketing y Publicidad:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2016/17, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de octubre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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