Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía, para su aplicación a partir del año 2017.

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La Orden de 10 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, establece en su artículo 5 que la actualización de las tarifas de ITV se efectuará automáticamente por aplicación del Índice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con base en el último índice interanual de octubre, para su aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente. Y en su disposición adicional única se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria a actualizar, mediante resolución, las cuantías de las tarifas a aplicar cada año en el servicio de ITV, de acuerdo con lo previsto en ese artículo 5.

Conforme a lo anterior, tras la aprobación de la citada orden se fueron actualizando anualmente las tarifas por aplicación del referido índice, mediante las correspondientes resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que entró en vigor el 1 de abril de 2015, prohíbe los regímenes de revisión periódica y predeterminada de precios públicos, como es el caso de las actualizaciones periódicas basadas en el Índice de Precios de Consumo, salvo excepciones que se deben recoger en un reglamento de desarrollo todavía no aprobado. Y para los regímenes aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, como es el caso de las tarifas aplicables en Andalucía a la Inspección Técnica de Vehículos, establece en el apartado tercero de su disposición transitoria que mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor del Real Decreto referido en su artículo 4, aún no aprobado, si bien en las fórmulas las referencias a las variaciones de índices generales, tales como el Índice de Precios de Consumo o el Índice de Precios Industriales, deberán sustituirse por el valor cero.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ley, mediante Resolución de 15 de abril de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de inspecciones técnicas de vehículos vigentes en Andalucía para su aplicación en el año 2016 y se deja sin efecto la de 9 de diciembre de 2015, se procedió a mantener para el año 2016 las tarifas vigentes en el año 2015.

Y por la misma razón, mediante la presente Resolución se procede, tanto para el año 2017 como para años sucesivos, mientras otra norma no disponga lo contrario, a mantener, al igual que en el año 2016, las tarifas recogidas en la Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía para su aplicación en el año 2015, según lo indicado en la Orden de 10 de julio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía.

En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 10 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,

RESUELVO

Primero. Mantener para el año 2017 y para años sucesivos, mientras otra norma no disponga lo contrario, las tarifas para el servicio de Inspección Técnica de Vehículos actualmente vigentes, que son las recogidas en la Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía para su aplicación en el año 2015, según lo indicado en la Orden de 10 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía.

Segundo. La presente Resolución surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2017.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2016.- La Directora General, Natalia González Hereza.

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