Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de autos núm. 369/2013.

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NIG: 2904242C20130000966.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 369/2013. Negociado: 3.

Sobre: Divorcio.

De: Sergio García López.

Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.

Letrada: Sra. María José Pedraza García.

Contra: Mariuxi del Carmen Cucalón Mantilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 369/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín a instancia de Sergio Gracía López contra Mariuxi del Carmen Cucalón Mantilla sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Vistos por doña Olga Elena Pardo Vásquez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, los autos de juicio de divorcio, seguidos en este juzgado bajo el número 369 del año 2013, a instancia de don Sergio García López, representado por la procuradora Sra. Jiménez Ruiz y defendido por la letrada doña Mar, contra doña María José Pedraza García frente a doña Mariuxi del Carmen Cucalón Mantilla, en situación de rebeldía procesal».

«Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio , formulada por la procuradora Sra. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de don Sergio García López, contra doña Mariuxi del Carmen Cucalón Mantilla, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio formulado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación entre las partes, las siguientes:

1. Atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes al actor, siendo la patria potestad compartida y estableciendo un régimen de visitas a favor de la progenitora no custodia, consistente en fines de semanas alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.

Mitad de vacaciones escolares, de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la mitad correspondiente y en defecto de acuerdo entre las partes, el padre los años pares y la madre los impares.

En todo caso la recogida y entrega de los menores se hará por la progenitora no custodia en el domicilio lugar de residencia de los mismos.

2. Se establece en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad comunes de las partes la cantidad de 300 euros mensuales, a ingresar por la demandada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe al efecto y que se revisará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

3. En lo que respecta a los gastos extraordinarios, se determina la obligación de las partes de contribuir con la mitad de los gastos extraordinarios que genere la educación y cuidado de los hijos menores, previa justificación de los mismos.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mariuxi del Carmen Cucalón Mantilla, extiendo y firmo la presente en Coín, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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