Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1180/2015.

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NIG: 1402142C20150011096.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1180/2015. Negociado: AC.

De: Doña Lidia García Martínez.

Procuradora: Sra. María del Tránsito Reyes López.

Contra: Don Azzeddine Rghit.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1180/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, a instancia de doña Lidia García Martínez contra don Azzeddine Rghit sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 57/16

En Córdoba, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Erica Gómez Quiñones, Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba y de su partido judicial, los presentes autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso, promovido por doña Lidia García Martínez, representada por la Procuradora de los Tribunales, doña María del Tránsito Reyes López y asistido por la Letrada doña María Jesús Solomando Paéz contra don Azzedine Rghit declarado en situación procesal de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Reyes López, en nombre y representación de doña Lidia García Martínez, contra don Azzedine Rghit, y por ende, declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 18 de febrero de 2012, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración, acordando como medidas, al margen de los efectos que operan por Ministerio de la ley, las siguientes:

1. La revocación de cuantos consentimientos y poderes, cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

2. El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

La sentencia una vez firme, producirá respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Firme esta resolución, comuniqúese la misma, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

En el presente procedimiento, no se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Iltma. A. Provincial de Córdoba.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Azzeddine Rghit, extiendo y firmo la presente.

En Córdoba, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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