Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1470/2014. (PP. 36/2016).

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NIG: 4109142C20140046534.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1470/2014. Negociado: 5G.

De: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Procuradora: Sra. María Ángeles Castillo del Toro.

Contra: Manuel Ponce Rojas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1470/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Manuel Ponce Rojas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 228/15

En Sevilla, a 9 de diciembre de 2015.

Vistos por mí, don Jaime David Fernández Sosbilla, Magistrado-Juez adscrito a los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla en funciones de refuerzo, los autos de Juicio Ordinario número 1470/2014, del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla, en el que han sido partes, como demandante, la entidad mercantil Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Castillo del Toro, y asistida por el Letrado don Antonio Rubio García, contra don Manuel Ponce Rojas, declarado en situación procesal de rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Castillo del Toro, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra don Manuel Ponce Rojas, y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 11.748,79 euros, suma que generará el interés procesal previsto en el artículo 576 de la LECiv.

Don Manuel Ponce Rojas abonará las costas que se devenguen en la tramitación y decisión del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al tiempo de su interposición la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E.-

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Ponce Rojas, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diez de diciembre de dos mil quince.- El/la Letrado/a de la Adminístración de Justicia.

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