Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Huércal-Overa, dimanante de autos núm. 784/2012. (PP. 2872/2015).

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NIG: 0405342C20120002399.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 784/2012. Negociado: JP.

Sobre: Nulidad contratos y reclamación cantidad.

De: Francisco Alarcón Flores, Francisca Álvarez Pozas, María Alarcón Flores, Antonio Álvarez Pozas, Dolores Mora Muelas, Ángeles Fernández Dávila, Francisco Fuentes Castilla, Carmen Martínez Calo y Ángel Bardon Robla.

Procurador: Sr. Eduardo Silva Muñoz.

Letrado: Sr. César de Vega Ruiz.

Contra: Damar Property, S.L., y Promociones Zuydi, S.L.

Procuradora: Sra. Visitación Molina Cano

Letrado: Sr. Antonio Segura Asensio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 784/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huércal-Overa a instancia de Francisco Alarcón Flores, Francisca Álvarez Pozas, María Alarcon Flores, Antonio Álvarez Pozas, Carmen Martínez Calo, Ángel Bardón Robla, Ángeles Fernández Dávila, Francisco Fuentes Castilla y Dolores Mora Muelas, contra Promociones Zuydi, S.L., y Damar Property, S.L., sobre Nulidad contratos y reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ENCABEZAMIENTO

En Huércal-Overa, a 24 de junio de 2014; don Víctor Manuel Samper Lizardi, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 784/2012, siendo partes en el mismo como demandantes don Francisco Alarcón Flores y su cónyuge doña Francisca Álvarez Pozas, doña María Alarcón Flores, don Antonio Álvarez Pozas y su cónyuge doña Dolores Mora Muelas, don Ángel Bardón Robla y su cónyuge Doña Ángeles Fernández Dávila, don Francisco Fuentes Castilla y su cónyuge doña Carmen Martínez Calo representados por el Procurador don José Luis Vázquez Guzmán, y como demandados las entidades Promociones Zuydi, S.L., representada por la Procuradora doña María Visitación Molina Cano, y la mercantil Damar Property, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda planteada por la parte demandante don Francisco Alarcón Flores y su cónyuge doña Francisca Álvarez Pozas, doña María Alarcón Flores, don Antonio Álvarez Pozas y su cónyuge doña Dolores Mora Muelas, don Ángel Bardón Robla y su cónyuge doña Ángeles Fernández Dávila, don Francisco Fuentes Castilla y su cónyuge doña Carmen Martínez Calo representados por el Procurador don José Luis Vázquez Guzmán contra las entidades Promociones Zuydi, S.L., y la mercantil Damar Property, S.L., debo absolver y absuelvo a las mismas de todas las pretensiones planteadas por la parte demandante, con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando defunitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Damar Property, S.L., extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de. carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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