Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de autos núm. 434/2013.

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NIG: 2105442C20130001021.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. No consens 434/2013. Negociado: JF.

De: Doña María Dolores Flores Cala.

Procuradora: Sra. Remedios García Aparicio.

Letrada: Sra. María Dolores Moreno Mora.

Contra: Don Juan Antonio Barrios Vallejo.

EDICTO

En el Juicio referencia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En La Palma del Condado, a 3 de febrero de 2016.

Parte demandante: Doña Dolores Flores Cala.

Procurador: Doña Remedios García Aparicio.

Abogado: Doña María Dolores Moreno Mora.

Parte demandada: Don Juan Antonio Barrios Vallejo.

Parte demandada: Ministerio Fiscal.

Objeto del pleito: Medidas sobre hijos de uniones de hecho.

Juez: Don Santiago Muñoz Rey.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales doña Remedios García Aparicio, en nombre y representación de doña Dolores Flores Cala, contra don Juan Antonio Barrios Vallejo y Acuerdo:

1. La atribución de la guarda y custodia de la menor a la demandante, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. La fijación del régimen de visitas en virtud del cual el padre podrá tener consigo a la menor los sábados de los fines de semana alternos desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas, sin régimen específico para los periodos de vacaciones escolares, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno en todo caso.

3. La fijación de una pensión de alimentos de 200 euros al mes que el demandado deberá satisfacer para el adecuado sustento de la menor, cantidad que deberá abonar dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que a tal fin designe la demandante, y será objeto de actualización a primeros de cada año de acuerdo con el incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique cada año el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya.

Por otro lado, ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, entendiendo por tales los de carácter sanitario y educativo no cubiertos por los sistemas públicos de sanidad y educación, requiriendo el consentimiento expreso de ambos progenitores sobre el carácter necesario de dichos gastos extraordinarios.

4. Sin expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de 20 días, según el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado don Juan Antonio Barrios Vallejo, por diligencia de ordenación de esta fecha la Letrada de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En La Palma del Condado, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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