Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 1 de febrero de 2016, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de los centros docentes privados de educación infantil y de educación secundaria «El Pinar», de Alhaurín de la Torre (Málaga).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Lara Villegas, como representante de la entidad Colegio El Pinar, S.A.L., titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación secundaria «El Pinar», con domicilio en Camino de la Acequia, s/n, de Alhaurín de la Torre (Málaga), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuentan los mismos, por la ampliación en tres unidades de segundo ciclo de educación infantil, el primero, y en cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Emergencias sanitarias y otro de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural) y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación infantil, el segundo, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los citados centros, con código 29701441, tienen autorización para impartir tres unidades de segundo ciclo, el de educación infantil, y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y dos en la de Ciencias) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa y uno de Actividades comerciales), el de educación secundaria.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la entonces Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

VistOs: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio (BOE de 12 de septiembre), por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada a los centros docentes privados de educación infantil y de educación secundaria «El Pinar», código 29701441 y domicilio en Camino de la Acequia, s/n, de Alhaurín de la Torre (Málaga), cuyo titular es Colegio El Pinar, S.A.L., que, como consecuencia de ello, quedan con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Centro docente privado de educación infantil:

- Segundo ciclo de educación infantil: 6 unidades con 150 puestos escolares.

b) Centro docente privado de educación secundaria:

- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades con 240 puestos escolares.

- Bachillerato:

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 44.

Modalidad de Ciencias: 2 unidades.

Puestos escolares: 42.

- Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de tarde):

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Actividades comerciales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Emergencias sanitarias:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 30.

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de tarde):

Educación infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de febrero de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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