Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 1354/2014.

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NIG: 4109142C20140049773.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1354/2014. Negociado: 5A.

De: Doña Meryem Lekouihiatte.

Procuradora: Sra. María del Carmen Ruiz-Berdejo Cansino.

Contra: Don Majid Rafiqi.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1354/2014 seguido a instancia de doña Meryem Lekouihiatte frente a don Majid Rafiqi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 94/2016

En Sevilla, a 10 de febrero de 2016.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, los presentes autos núm. 1354/14 sobre divorcio contencioso seguidos entre partes, de la una como demandante doña Meryem Lekouihiatte, representada por la Procuradora Sra. Ruiz-Berdejo Cansino y asistida del Letrado Sr. El Karkri El Hamdouni y como demandado don Majid Rafiqi, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz-Berdejo Cansino en nombre y representación de su mandante debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de doña Meryem Lekouihiatte y don Majid Rafiqi.

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por la Sra. Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Majid Rafiqi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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