Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 254/2015.

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Procedimiento: 982/14. Ejecución de títulos judiciales 254/2015. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20140010637.

De: Doña Jesica Morán Pinto.

Contra: Bodegón Andújar, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 254/2015 a instancia de la parte actora doña Jesica Morán Pinto contra Bodegón Andújar, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 18.2.16 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 254/2015 se dictó sentencia el 13 de julio de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal:

1. Estimar la demanda que en materia de despido ha interpuesto Jessica Morán Pinto, contra Bodegón Andújar, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fueron objeto los actores el día 6.9.14, y condenando solidariamente a las demandadas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 12.694,92 €. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 49,98 euros diarios respectivamente. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

2. Estimar acción de reclamación de cantidad y condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 706,2 €.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 49,98 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 19.5.08, y con categoría profesional de Ayudante de Camarera.

Tercero. En escrito presentado con fecha 26 de agosto de 2015, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 10 de noviembre de 2015, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 15 de febrero de 2016, la cual se celebró con el resultado que consta en las actuaciones.

Quinto. La actora desde el 7.9.14 a 16.9.14 ha percibido prestaciones por desempleo; desde el 17.9.14 a 30.4.15 ha trabajado para Bodegón Junco Gines, S.L.; desde el 17.9.4 a 14.5.15 prestaciones por desempleo; desde el 15.5.15 a 17.5.15 y desde el día 20.5.15 a 8.7.15 ha trabajado para Colchero Parrado Juan José; desde el día 16.7.15 a 13.9.15; desde el 19.9.15 a 7.10.15 ha percibido prestaciones por desempleo y desde el 8.10.15 a 16.11.15; desde el día 8.10.15 a 17.11.15 ha trabajado para Bodegón Junco Gines, S.L.; desde el 20.2.2007 a 27.2.2007 y 14.9.15 a 18.9.15 ha percibido vacaciones retribuidas y no disfrutadas; desde el 4.1.16 percibe prestaciones por desempleo y desde el 17.11.15 presta sus servicios para Servicios Hosteleros Suarez Bravo SLU.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280,1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en este caso, deduciendo los períodos en que ha trabajado para otras empresas, resulta un total de 88 días a razón de 49,88 euros/día, esto es, la suma de 4.389,44 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Bodegón Andújar, S.L., de indemnizar a Jesica Morán Pinto, en la cantidad de 15.031,49 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 4.389,44 euros (88 días a razón de 49,88 euros/día).

Notífiquese la presente resolución al SPEE al haber estado percibiendo prestaciones por desempleo.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así, por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Bodegón Andújar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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