Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Lucena del Puerto.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de fecha 22 de febrero de 2016 relativa a la Modificación núm. 2 del PGOU, del término municipal de Lucena del Puerto. Expediente CP-011/2015.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 22 de febrero de 2016 y con el número de registro 6785, se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de fecha 22 de febrero de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la Subsanación, Inscripción y Publicación relativa a la Modificación núm. 2 del PGOU, del término municipal de Lucena del Puerto. (Anexo I).

- Trascripción de los artículos tal y como queda después de la presente modificación o normativa. (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 2016, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN HUELVA, SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Núm. 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA DEL PUERTO. CP- 011 /2015

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, y el Decreto 304/2015, de 28 de julio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Lucena del Puerto tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 2 del PGOU de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. La Modificación núm. 2 del PGOU de Lucena del Puerto fue objeto de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 22.7.2015, supeditando en su caso su registro y publicación a la subsanación de la deficiencias en los términos expuesto en la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 33.2.b) de la LOUA, donde se consideró necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refundiera los documentos elaborados en la tramitación del Plan General, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal. Dicha Resolución fue objeto de publicación en BOJA núm. 191 de 30.9.2015.

Tercero. El 1.2.2016 dando cumplimiento a la citada Resolución, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto presenta documentación complementaria en el que adjunta certificado sobre Acuerdo Plenario de fecha 16.12.2015 por la que se aprueba la subsanación de deficiencias de la Modificación núm. 2 del PGOU de Lucena del Puerto, según Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22.7.2015. La documentación está compuesta por expediente administrativo y documentación técnica diligenciada conforme a los Acuerdos Plenarios de fecha 16.12.2015.

Cuarto. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 22.7.2015, se emitió informe Técnico favorable de fecha 16.2.2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre y el Decreto 304/2015, de 28 de julio.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realizará en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004,

RESUELVE

Primero, Declarar la subsanación de deficiencias de la Modificación núm. 2 del PGOU del t.m. de Lucena del Puerto conforme a Resolución de 22.7.2015 de la Comisión Territorial y Ordenación del Territorio de Huelva.

Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el Registro Autonómico y Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Tercero. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, con la que cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. La Delegada Territorial.

ANEXO I

MODIFICACIÓN Núm. 2 DEL PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento de

Lucena del Puerto

ÍNDICE

A) MEMORIA

0. Introducción

1. Objeto y justificación de la Modificación

2. Memoria Informativa. Ordenanzas Vigentes

3. Naturaleza Jurídica

B) NORMATIVA URBANÍSTICA

1. Texto modificado.

A) MEMORIA

1. Introducción.

La modificación se realiza a instancias de don Juan José Guillén Trujillo, con DNI 29049223Q, con domicilio en C/ Nueva, 22, del municipio onubense de Villarrasa, y actúa en calidad de Párroco de la Parroquia San Vicente Mártir, sita en Plaza Constitución, núm. 3, en Lucena del Puerto.

2. Objeto y justificación de la modificación.

La Parroquia San Vicente Mártir es un equipamiento religioso, así lo definían las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio. La modificación de planeamiento que se presenta se encuentra motivada por la necesidad de programa de la misma, ya que la actual parroquia no posee unas dependencias de sacristía que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas así por la confortabilidad exigible. Por otro lado, se hace necesario, para el colectivo religioso de Lucena la existencia de salas parroquiales. Con estas inquietudes se plantea el Proyecto Básico y de Ejecución de Ampliación de la Parroquia con el fin de albergar los usos descritos.

El actual cuerpo normativo prohíbe para este conjunto arquitectónico su ampliación. Sin embargo esta protección no le viene concedida por estamentos supramunicipales (Consejería de Cultura), sino que se trata de una protección que las NNSS le aportan.

Analizas las necesidades de la comunidad eclesiástica así como la repercusión sobre el conjunto arquitectónico de la ampliación pretendida, se hace necesaria la modificación de la Normativa que define los distintos Grados de Protección sobre elementos arquitectónicos del actual Planeamiento.

3. Memoria informativa. Ordenanzas vigentes.

a) De la Memoria de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de Planeamiento de Lucena del Puerto, el texto normativo a modificar es el siguiente:

Dentro del capítulo «2.1.2. Determinaciones del planeamiento vigente que son materia de ordenación estructural» el apartado Espacios, ámbitos o elementos de especial protección deberá ser modificado.

El contenido literal del mismo es el siguiente:

…//…

«Las Normas determinan una serie de espacios o elementos protegidos, tanto en suelo urbano como en no urbanizable.

La Memoria Informativa establece las afecciones del suelo no urbanizable, recogiendo las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Huelva (PEPMF) y del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno (PDTC). Asimismo, reseña dos elementos pertenecientes al entonces denominado Inventario del Patrimonio Arquitectónico del Ministerio de Cultura: el Convento de Nuestra Señora de la Luz y la Iglesia de San Vicente.

La Memoria Justificativa sólo recoge el suelo no urbanizable especialmente protegido, definiendo cuatro ámbitos, todos ellos provenientes del planeamiento supramunicipal:

1. Lagunas del Abalario.

2. Pinares del Abalario.

3. Dunas de Moguer.

4. Comarca del Fresón.

Por su parte, las Normas Urbanísticas establecen en su Capítulo VII las Normas Generales de Protección. Dentro del Capítulo VIII. Normas particulares, las Normas de Protección recogen las determinaciones para todas las edificaciones o áreas afectadas por algún tipo de protección en cualquier clase de suelo, definiendo tres tipos de protección:

1. “Protección Integral: Se prohíbe el derribo del edificio, tanto exterior como interior, debiendo conservarse en su estado actual, autorizándose únicamente obras de consolidación y restauración.

2. Protección estructural: Se prohíbe el derribo total del edificio, debiendo mantener tanto el volumen construido como su formación de cubierta y aquellos elementos estructurales que caractericen su tipología arquitectónica, autorizándose únicamente obras de consolidación, restauración o rehabilitación.

3. Protección Ambiental: Se prohíbe el derribo de la fachada, pudiendo reconstruirse la edificación manteniendo el volumen y la formación de cubierta de la edificación prexistente, pudiendo alcanzar en su caso el fondo señalado en la Ordenanza de zona”

El Plano de Ordenación núm. 9 recoge los elementos protegidos en el núcleo urbano, señalando para cada uno el tipo de protección.

Considerando los preceptos de la LOUA respecto a los elementos protegidos a recoger como Ordenación estructural, en este caso sólo encontramos la Iglesia de San Vicente Mártir, único elemento urbano con protección integral.

Respecto del suelo no urbanizable, las Normas Particulares determinan las condiciones del SNU de Especial Protección. En este apartado recoge cuatro ámbitos definidos por el planeamiento supramunicipal incidente en el término que, en el momento de su aprobación, estaba constituido por el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno (PDTC Doñana) y por el Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Huelva (PEPMF), y un quinto espacio protegido por las propias NNSS denominado Protección de Ladera. Asimismo, queda protegido el ámbito del Convento de la Luz, para el cual el planeamiento determina una Protección Integral, y el Castillo de El Bosque, protegido por legislación de Patrimonio Histórico.»

b) De las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lucena del Puerto, el texto normativo a modificar es el siguiente:

Dentro del Capítulo VIII «Normas Particulares» el apartado 8 Normas de Protección en su artículo 8.5 Grados de protección deberá ser modificado.

El contenido literal del mismo es el siguiente:

…//…

«Se definen tres grados de protección con las siguientes determinaciones:

1. “Protección Integral: Se prohíbe el derribo del edificio, tanto exterior como interior, debiendo conservarse en su estado actual, autorizándose únicamente obras de consolidación y restauración.

2. Protección estructural: Se prohíbe el derribo total del edificio, debiendo mantener tanto el volumen construido como su formación de cubierta y aquellos elementos estructurales que caractericen su tipología arquitectónica, autorizándose únicamente obras de consolidación, restauración o rehabilitación.

3. Protección Ambiental: Se prohíbe el derribo de la fachada, pudiendo reconstruirse la edificación manteniendo el volumen y la formación de cubierta de la edificación prexistente, pudiendo alcanzar en su caso el fondo 15,00 m señalado en la Ordenanza de la Zona 1 (Residencial Casco).»

c) Del Anexo Normativo de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de Planeamiento de Lucena del Puerto, el texto normativo a modificar es el siguiente:

Artículo 13.

1. Conforme a lo regulado en la vigente legislación urbanística, los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural forman parte de la ordenación estructural. A estos efectos, se consideran elementos de especial protección los identificados en la Memoria y en los Planos de Ordenación de la presente Adaptación, que se resumen en los siguientes:

- En Suelo Urbano.

En el apartado 8.1.8 del Capítulo VIII se establecen las Normas de Protección, de aplicación a todas las edificaciones o áreas afectadas por algún tipo de protección. Se establece la condición no alterar las condiciones estéticas ni de volumen de las edificaciones protegidas, y de afectarlas con un uso propio de la zona donde se enclavan. Pero se trata de determinaciones de carácter general, no estando recogido ninguno de los elementos en la legislación de Patrimonio Histórico.

Establece tres Grados de Protección:

1. Protección Integral.

2. Protección Estructural.

3. Protección Ambiental.

En Suelo Urbano se recogen elementos pertenecientes a las segunda y tercera categorías, estando encuadrado en la primera únicamente la Iglesia de San Vicente Mártir, que, por sus valores, y atendiendo al artículo 10 de la LOUA respecto a las determinaciones de la ordenación estructural, debe ser un elemento de especial protección en la Adaptación Parcial.

- En Suelo No Urbanizable.

Los elementos y espacios señalados anteriormente en este documento y reflejados en el Plano de Ordenación número 1. Clasificación y categorías de Suelo No urbanizable. Ámbitos de Protección.

En resumen, son los siguientes espacios:

ESPECIAL PROTECCIÓN DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
DENOMINACIÓN ESTADO
SNUP- LE 1 Playa de Castilla DESLINDADO O.M. de 6 de Octubre de 1999, relativo al tramo de costa correspondiente a la playa de Castilla en el término municipal de Lucena del Puerto (Huelva)

ESPECIAL PROTECCIÓN VÍAS PECUARIAS
CLASIFICADAS - RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lucena del Puerto, en la provincia de Huelva (VP 398/01).
DENOMINACIÓN ANCHURA (m) ESPACIOS ASOCIADOS ESTADO
SNUP- LE 2 Colada del Camino de las Tablas 12.00 (6.00 en Lucena) - CLASIFICADA - DESLINDADA Resolución SGT de 25/04/2007
SNUP- LE 3 Vereda de las Marismas 20.00 -
CLASIFICADA - DESLINDADA
TRAMO I -Resolución SGT de 12/12/2002 - TRAMO II- Resolución SGT de 19/06/2007
SNUP- LE 4 Vereda del Camino de las Tablas 20.00 - CLASIFICADA - DESLINDADA Resolución SGT de 28/05/2007
SNUP- LE 5 Vereda del Camino del Loro 20.00 - CLASIFICADA - DESLINDADA Resolución SGT de 22/11/2002
SNUP- LE 6 Vereda de La Rocina 20.00 - CLASIFICADA - DESLINDADA Resolución SGT de 16/06/2003
SNUP- LE 7 Vereda de La Rijeta 20.00 Descansadero de la Majada de las Vacas (1 Ha) CLASIFICADA - NO DESLINDADA
ESPECIAL PROTECCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO
DENOMINACIÓN CAT. TIPOLOGÍA ESTADO
SNUP- LE 8 Castillo de “El Bosque”. (RI-51-0011914) BIC. Monumento
INSCRITO
Decreto 22/04/1949, sobre protección de los castillos españoles.
SNUP- LE 9 Torre del R
ío del Oro
(210550014/RI-51-0007847)
BIC. Monumento
INSCRITO
Decreto 22/04/1949, sobre protección de los castillos españoles.
SNUP- LE10 Antiguo Convento de Nuestra Señora de la Luz. (210460002) BIC. Monumento
INSCRITO
Decreto 301/20/10, de 25 de Mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el antiguo monasterio de Nuestra Señora de la Luz, en Lucena del Puerto (Huelva).
SNUP- LE 11 Espacio subacuático Arenas Gordas-Desembocadura del Guadalquivir. - Zona de Servidumbre Arqueológica
DECLARADO
Orden de 20 de Abril de 2009 por la que se resuelve declarar como Zonas de Servidumbre
Arqueológica 42 espacios definidos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz.
SNUP- LE 12
Zona arqueológica de la
Torre del Río del Oro.
BIC. Zona Arqueológica
INSCRITO
Decreto de DECRETO 285/2009, de 23 de Junio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, cincuenta y seis bienes sitos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz.

Nota. Espacios Naturales Protegidos (Parque Natural de Doñana) están incluidos en la protección del Planeamiento Territorial Subregional (POTAD)

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística (SNUP-P)

ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACIÓN TERRITORIAL (POTAD)
PROTECCIÓN DENOMINACIÓN RESOLUCIÓN/DECRETO/ORDEN PUBLICACIÓN
EENNPP o ZONA FORESTAL SNUP-P 1 ZONA A Decreto 341/2003, de 9 de Diciembre BOJA de 3/02/2004
ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACIÓN o PLANEAMIENTO URBANÍSTICA/O (AdP)
PROTECCIÓN DENOMINACIÓN RESOLUCIÓN/DECRETO/ORDEN PUBLICACIÓN
PROTECCIÓN DE LADERA SNUP-P2 Protección de Ladera AD NNSS 15/12/1993 BOP Huelva 23/04/1004
PROTECCIÓN CULTURAL SNUP-P3
Convento de la Luz (Protección
Integral)

[Aunque, gráficamente, las NNSS representaban dos Yacimiento Arqueológicos: La Dehesa y Convento de la Luz, estos espacios no cuentan con especial protección por su carácter arqueológico ni desde las Normas ni desde la Legislación Sectorial aplicable.]

4. Naturaleza jurídica.

El presente documento supone un cambio en la ordenación estructural del planeamiento según el artículo 10 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre), en adelante LOUA.

Se ha de destacar que en el citado artículo en su apartado g) se determina que los ámbitos de especial protección en suelo urbano corresponden a determinaciones que afectan a la ordenación estructural, se trata de una afección a la delimitación, asignación y a su contenido normativo. La presente modificación, por tanto, no pretende eliminar ni disminuir la condición de protección que el elemento arquitectónico posee, sino modificar su normativa. Es por lo que entendemos que la presente Modificación altera la ordenación estructural del planeamiento en cumplimiento del precepto del art. 10.g) de la LOUA.

Con esta innovación no se adoptan nuevos criterios que impliquen la Revisión del instrumento de planeamiento según establece el art. 37 de la LOUA procediendo según el art. 38.1 de la misma la realización de una Modificación del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 154.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, es una modificación del P.G.O.U. la figura hábil para tramitar el contenido del presente documento urbanístico.

El contenido del presente documento urbanístico se ajusta a las siguientes disposiciones:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía.

- Normas Urbanísticas del PGOU, Adaptación de las NNSS de Lucena del Puerto.

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza.

B) NORMATIVA URBANÍSTICA

Como se refleja a continuación, los cambios introducidos en las Normas Urbanísticas del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS de Lucena del Puerto consisten en la nueva redacción siguiente.

a) De la Memoria de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de Planeamiento de Lucena del Puerto, el texto normativo a modificar es el siguiente:

Dentro del capítulo «2.1.2. Determinaciones del planeamiento vigente que son materia de ordenación estructural» el apartado Espacios, ámbitos o elementos de especial protección deberá ser modificado.

El contenido literal del mismo es el siguiente:

…//…

«Las Normas determinan una serie de espacios o elementos protegidos, tanto en suelo urbano como en no urbanizable.

La Memoria Informativa establece las afecciones del suelo no urbanizable, recogiendo las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Huelva (PEPMF) y del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno (PDTC). Asimismo, reseña dos elementos pertenecientes al entonces denominado Inventario del Patrimonio Arquitectónico del Ministerio de Cultura: el Convento de Nuestra Señora de la Luz y la Iglesia de San Vicente.

La Memoria Justificativa sólo recoge el suelo no urbanizable especialmente protegido, definiendo cuatro ámbitos, todos ellos provenientes del planeamiento supramunicipal:

1. Lagunas del Abalario.

2. Pinares del Abalario.

3. Dunas de Moguer.

4. Comarca del Fresón.

Por su parte, las Normas Urbanísticas establecen en su Capítulo VII las Normas Generales de Protección. Dentro del Capítulo VIII. Normas particulares, las Normas de Protección recogen las determinaciones para todas las edificaciones o áreas afectadas por algún tipo de protección en cualquier clase de suelo, definiendo tres tipos de protección:

1. “Protección Integral: Se establece para este tipo de protección dos categorías, a distinguir únicamente si el Bien es declarado como BIC por el organismo competente.

a) Protección Integral para Bienes de Interés Cultural (BIC).Se prohíbe el derribo del edificio, tanto exterior como interior, debiendo conservarse en su estado actual, autorizándose únicamente obras de consolidación y restauración.

b) Protección Integral Genérica: Se prohíbe el derribo del edificio, tanto exterior como interior, debiendo conservarse en su estado actual, autorizándose únicamente obras de consolidación, restauración y ampliación siempre que éstas no superen el 10% de la edificabilidad total y no provoquen un cambio sustancial de los valores y características arquitectónicas que motivaron su protección.

2. Protección estructural: Se prohíbe el derribo total del edificio, debiendo mantener tanto el volumen construido como su formación de cubierta y aquellos elementos estructurales que caractericen su tipología arquitectónica, autorizándose únicamente obras de consolidación, restauración o rehabilitación.

3. Protección Ambiental: Se prohíbe el derribo de la fachada, pudiendo reconstruirse la edificación manteniendo el volumen y la formación de cubierta de la edificación prexistente, pudiendo alcanzar en su caso el fondo señalado en la Ordenanza de zona”.

El Plano de Ordenación núm. 9 recoge los elementos protegidos en el núcleo urbano, señalando para cada uno el tipo de protección.

Considerando los preceptos de la LOUA respecto a los elementos protegidos a recoger como Ordenación estructural, en este caso sólo encontramos la Iglesia de San Vicente Mártir, único elemento urbano con protección integral.

Respecto del suelo no urbanizable, las Normas Particulares determinan las condiciones del SNU de Especial Protección. En este apartado recoge cuatro ámbitos definidos por el planeamiento supramunicipal incidente en el término que, en el momento de su aprobación, estaba constituido por el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno (PDTC Doñana) y por el Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Huelva (PEPMF), y un quinto espacio protegido por las propias NNSS denominado Protección de Ladera. Asimismo, queda protegido el ámbito del Convento de la Luz, para el cual el planeamiento determina una Protección Integral, y el Castillo de El Bosque, protegido por legislación de Patrimonio Histórico.»

b) De las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lucena del Puerto, el texto normativo a modificar es el siguiente:

Dentro del Capítulo VIII «Normas Particulares» el apartado 8 Normas de Protección en su artículo 8.5 “Grados de protección” deberá ser modificado.

El contenido literal del mismo es el siguiente:

…//…

«Se definen tres grados de protección con las siguientes determinaciones:

1. “Protección Integral: Se establece para este tipo de protección dos categorías, a distinguir únicamente si el Bien es declarado como BIC por el organismo competente.

c) Protección Integral para Bienes de Interés Cultural (BIC). Se prohíbe el derribo del edificio, tanto exterior como interior, debiendo conservarse en su estado actual, autorizándose únicamente obras de consolidación y restauración.

d) Protección Integral Genérica: Se prohíbe el derribo del edificio, tanto exterior como interior, debiendo conservarse en su estado actual, autorizándose únicamente obras de consolidación, restauración y ampliación siempre que éstas no superen el 10% de la edificabilidad total y no provoquen un cambio sustancial de los valores y características arquitectónicas que motivaron su protección.

2. Protección estructural: Se prohíbe el derribo total del edificio, debiendo mantener tanto el volumen construido como su formación de cubierta y aquellos elementos estructurales que caractericen su tipología arquitectónica, autorizándose únicamente obras de consolidación, restauración o rehabilitación.

3. Protección Ambiental: Se prohíbe el derribo de la fachada, pudiendo reconstruirse la edificación manteniendo el volumen y la formación de cubierta de la edificación prexistente, pudiendo alcanzar en su caso el fondo 15,00 m señalado en la Ordenanza de la Zona 1 (Residencial Casco).»

c) Del Anexo Normativo de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de Planeamiento de Lucena del Puerto, el texto normativo a modificar es el siguiente:

Artículo 13.

1. Conforme a lo regulado en la vigente legislación urbanística, los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural forman parte de la ordenación estructural. A estos efectos, se consideran elementos de especial protección los identificados en la Memoria y en los Planos de Ordenación de la presente Adaptación, que se resumen en los siguientes:

- En Suelo Urbano.

En el apartado 8.1.8 del Capítulo VIII se establecen las Normas de Protección, de aplicación a todas las edificaciones o áreas afectadas por algún tipo de protección. Se establece la condición no alterar las condiciones estéticas ni de volumen de las edificaciones protegidas, y de afectarlas con un uso propio de la zona donde se enclavan. Pero se trata de determinaciones de carácter general, no estando recogido ninguno de los elementos en la legislación de Patrimonio Histórico.

Establece tres Grados de Protección:

1. Protección Integral: Se establece para este tipo de protección dos categorías, a distinguir únicamente si el Bien es declarado como BIC por el organismo competente.

a) Protección Integral para Bienes de Interés Cultural (BIC).Se prohíbe el derribo del edificio, tanto exterior como interior, debiendo conservarse en su estado actual, autorizándose únicamente obras de consolidación y restauración.

b) Protección Integral Genérica: Se prohíbe el derribo del edificio, tanto exterior como interior, debiendo conservarse en su estado actual, autorizándose únicamente obras de consolidación, restauración y ampliación siempre que éstas no superen el 10% de la edificabilidad total y no provoquen un cambio sustancial de los valores y características arquitectónicas que motivaron su protección.

2. Protección Estructural. Se prohíbe el derribo total del edificio, debiendo mantener tanto el volumen construido como su formación de cubierta y aquellos elementos estructurales que caractericen su tipología arquitectónica, autorizándose únicamente obras de consolidación, restauración o rehabilitación.

3. Protección Ambiental. Se prohíbe el derribo de la fachada, pudiendo reconstruirse la edificación manteniendo el volumen y la formación de cubierta de la edificación prexistente, pudiendo alcanzar en su caso el fondo 15,00 m señalado en la Ordenanza de la Zona 1 (Residencial Casco).»

En Suelo Urbano se recogen elementos pertenecientes a las segunda y tercera categorías, estando encuadrado en la primera únicamente la Iglesia de San Vicente Mártir, que, por sus valores, y atendiendo al artículo 10 de la LOUA respecto a las determinaciones de la ordenación estructural, debe ser un elemento de especial protección en la Adaptación Parcial.


ESPECIAL PROTECCIÓN VÍAS PECUARIAS
CLASIFICADAS - RESOLUCION de 23 de julio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lucena del Puerto, en la provincia de Huelva (VP 398/01).
DENOMINACIÓN ANCHURA (m) ESPACIOS ASOCIADOS ESTADO
SNUP- LE 2 Colada del Camino de las Tablas 12.00 (6.00 en Lucena) - CLASIFICADA - DESLINDADA Resolución SGT de 25/04/2007
SNUP- LE 3 Vereda de las Marismas 20.00 -
CLASIFICADA - DESLINDADA
TRAMO I -Resolución SGT de 12/12/2002 - TRAMO II- Resolución SGT de 19/06/2007
SNUP- LE 4 Vereda del Camino de las Tablas 20.00 - CLASIFICADA - DESLINDADA Resolución SGT de 28/05/2007
SNUP- LE 5 Vereda del Camino del Loro 20.00 - CLASIFICADA - DESLINDADA Resolución SGT de 22/11/2002
SNUP- LE 6 Vereda de La Rocina 20.00 - CLASIFICADA - DESLINDADA Resolución SGT de 16/06/2003
SNUP- LE 7 Vereda de La Rijeta 20.00 Descansadero de la Majada de las Vacas (1 Ha) CLASIFICADA - NO DESLINDADA

- En Suelo No Urbanizable.

Los elementos y espacios señalados anteriormente en este documento y reflejados en el Plano de Ordenación nº 1. clasificación y categoría de Suelo No Urbanizable. Ámbito de Protección.

En resumen, son los siguientes espacios:

ESPECIAL PROTECCIÓN DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
DENOMINACIÓN ESTADO
SNUP- LE 1 Playa de Castilla DESLINDADO O.M. de 6 de Octubre de 1999, relativo al tramo de costa correspondiente a la playa de Castilla en el término municipal de Lucena del Puerto (Huelva)
ESPECIAL PROTECCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO
DENOMINACIÓN CAT. TIPOLOGÍA ESTADO
SNUP- LE 8 Castillo de “El Bosque”. (RI-51-0011914) BIC. Monumento
INSCRITO
Decreto 22/04/1949, sobre protección de los castillos españoles.
SNUP- LE 9 Torre del Río del Oro (210550014 / RI-51-0007847) BIC. Monumento
INSCRITO
Decreto 22/04/1949, sobre protección de los castillos españoles.
SNUP- LE10 Antiguo Convento de Nuestra Señora de la Luz. (210460002) BIC. Monumento
INSCRITO
Decreto 301/20/10, de 25 de Mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el antiguo monasterio de Nuestra Señora de la Luz, en Lucena del Puerto (Huelva).
SNUP- LE 11 Espacio subacuático Arenas Gordas-Desembocadura del Guadalquivir. - Zona de Servidumbre Arqueológica
DECLARADO
Orden de 20 de Abril de 2009 por la que se resuelve declarar como Zonas de Servidumbre Arqueológica 42 espacios definidos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz.
SNUP- LE 12 Zona arqueológica de la Torre del Río del Oro. BIC. Zona Arqueológica
INSCRITO
Decreto de DECRETO 285/2009, de 23 de Junio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, cincuenta y seis bienes sitos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz.

Nota. Espacios Naturales protegidos (Parque Natural de Doñana) están incluidos en la protección del Planeamiento Territorial Subregional (POTAD).

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística (SNUP-P)

ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACIÓN TERRITORIAL (POTAD)
PROTECCIÓN DENOMINACIÓN RESOLUCIÓN/DECRETO/ORDEN PUBLICACIÓN
EENNPP o ZONA FORESTAL SNUP-P 1 ZONA A Decreto 341/2003, de 9 de Diciembre BOJA de 3/02/2004
ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACIÓN o PLANEAMIENTO URBANÍSTICA/O (AdP)
PROTECCIÓN DENOMINACIÓN RESOLUCIÓN/DECRETO/ORDEN PUBLICACIÓN
PROTECCIÓN DE LADERA SNUP-P2 Protección de Ladera AD NNSS 15/12/1993 BOP Huelva 23/04/1994
PROTECCIÓN CULTURAL SNUP-P3 Convento de la Luz (Protección Integral)

[Aunque, gráficamente, las NN.SS. representaban dos Yacimiento Arqueológicos: La Dehesa y Convento de la Luz, estos espacios no cuentan con especial protección por su carácter arqueológico ni desde las Normas ni desde la Legislación Sectorial aplicable.]

En Lucena del Puerto, a 30 de septiembre de 2015, Fdo.: José Antonio Pérez Lozano, Arquitecto 441 Huelva.

Huelva, 22 de febrero de 2016.- La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Rocío Jiménez Garrochena.

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